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DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS (injurias por Facebook)

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Segun Art. 25 - Ley 9.040


Expte.Nro: 20.147........... PROTOCOLO DIGITAL............ Mendoza, 30/11/2018 11:05:03

CARATULA: "DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS (Dr.

Martearena)"

Oficina: PD018601 - Primer Tribunal Colegiado (protocolo) Primera Circuns.


En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo MARTEARENA con el objeto de redactar los fundamentos de la sentencia N° 346 recaída en los autos N° 20.147 caratulados “DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS” seguidos contra MÓNICA BEATRIZ MOLINA, D.N.I. 23.024.169, argentina, con domicilio en Paso de los Andes 320, Dpto. 2, Ciudad.

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Kaspersky: 10 amenazas de ciberseguridad 2021 Latam

Kaspersky presentó 10 amenazas para el 2021

Kaspersky presentó 10 amenazas para el 2021

 

Kaspersky pronostica para 2021 el uso de Técnicas de IA para campañas de desinformación, ataques coordinados de exfiltración de datos sensibles y el desarrollo local de ransomware dirigido.

 

Según Kaspersky estas amenazas figuran entre el top 10 de amenazas anticipadas.

 

Las reglas de confinamiento que entraron en vigor a nivel mundial en marzo por la emergencia sanitaria han puesto de cabeza todos los aspectos de nuestra vida, incluyendo la digital.

 

El interés por información con relación a la pandemia ha desatado la propagación de varias campañas de desinformación, especialmente a través de redes sociales, con el objetivo de manipular la opinión pública o, simplemente, crear caos.

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5 formas en las que va a cambiar la ciberseguridad en 2021

El futuro de la Ciberseguridad analizado por un experto

El futuro de la Ciberseguridad analizado por un experto

PwC pronosticó como cambiará la ciberseguridad en 2021, en la nueva realidad post pandemia para el mundo de los negocios

 

La ciberseguridad ha madurado. Con esta frase arranca el nuevo informe de PwC Digital Trust Insights 2021.

 

Décadas después de salir del ala de TI, la ciberseguridad se encuentra hoy en un punto de inflexión, un momento emocionante para toda la industria, las organizaciones y las personas a las que sirve.

 

¿Qué está cambiando ahora y qué pasará después?

 

Esta pregunta fue realizada por expertos y pidió la opinión de 3249 directores ejecutivos de todo el mundo.

 

Con base en los resultados de la encuesta, PwC identificó cinco áreas clave: actualizar la estrategia cibernética, aprovechar al máximo el presupuesto cibernético, invertir en nivelar el campo de juego contra los intrusos, aumentar la resistencia a los ataques y un enfoque proactivo para la formación de equipos.

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4 cosas acerca del cibercrimen que deben saber las Pyme

Pyme y Cibercrimen, dos posturas contrapuestas

Pyme y Cibercrimen, dos posturas contrapuestas

 

El número de casos de delitos informáticos originados por el cibercrimen en la actualidad ha superado todas las marcas imaginadas.

 

Para el año en curso, las compañías de seguros esperan que el número de ataques del cibercrimen aumente nuevamente debido al enorme impacto que ha tenido el trabajo remoto en los perímetros de seguridad de las empresas en general, pero fundamentalmente las Pyme.

 

Prometen protección contra los efectos financieros con las llamadas políticas cibernéticas, pero…

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Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006 - COMPETENCIA EN OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autos:  "Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006

 

 

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Gabriel Leonardo Rotzejd.

En ella manifiesta que el 15 de octubre de 2005 en horas del mediodía, efectuó una compra por internet desde su computadora personal, a través del portal de subastas denominado "más oportunidades.com", donde la firma "Tecnocel" ofertaba televisores marca "Philips" de 25 pulgadas.

Agrega que en esas circunstancias, recibió un mensaje desde una casilla de correo perteneciente a una persona que se identificó como Ariel, quien le suministró un número de teléfono celular con el que debía comunicarse para concretar la operación y, a su vez, le manifestó que para que le enviaran el aparato tenía que depositar por medio de "Western Unión" la suma de novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos a nombre de Daniel Alejandro Martino D.N.I. ...., con domicilio en Francia ...., de la localidad bonaerense de Luján, o Agustín Alvarez .... de Vicente López.

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BARTOMIOLI, JORGE ALBERTO c/ FACEBOOK INC. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Fallo Medida Autosatisfactiva contra Facebock

Y VISTOS: Los presentes autos “BARTOMIOLI, JORGE ALBERTO c/ FACEBOOK INC. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte N° 1385/09, en los que a fs. 17 y ss., el Sr. JORGE ALBERTO BARTOMIOLI, en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad, DANTE BARTOMIOLI, constituyendo domicilio ad litem, y por apoderados, promueve la presente Medida Autosatisfactiva tendiente a que la empresa FACEBOOK INC, que funciona con domicilio en calle Alem 1134, 10° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga la inmediata eliminación de los sitios individualizados con precisión en la demanda, y que por razones inherentes a la télesis y esencia de la Medida instaurada habré de omitir su transcripción textual en la presente resolución, teniendo como parte integrante las partes pertinentes de la demanda, para lo cual se insertará en el Protocolo respectivo copia certificada su última página (fs. 21 vta), debiendo asimismo la empresa demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web de FACEBOOK.COM en los que injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad del menor DANTE BARTOMIOLI.

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TREVIÑO, Susana c/GOOGLE ARGENTINA S/DAÑOS (Fallo Medida Cautelar Innovativa - antecedente de condena a buscadores)

 

Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría B, 4/12/2009

Y VISTOS  los autos caratulados “TREVIÑO Susana c/ Google Argentina s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 86.630 de entrada ante este Juzgado Federal N° 1, Secretaría B, del que

RESULTA:

La Dra. Susana Treviño por medio de apoderado promueve demanda de daños y perjuicios contra Google Argentina S.R.L., Google Inc. y/o contra toda persona que jurídicamente deba responder  por las consecuencias emergentes de los daños y perjuicios totales materiales y morales, que estima en la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse y las costas y gastos causídicos.

Relata que la Dra. Treviño es Coordinadora  del Departamento Jurídico de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y Coordinadora del Área Jurídica de la Asociación Mutual de Empleados de Comercio de Rosario. Que el tipeo de su nombre en los buscadores arroja como resultado directo de la búsqueda el acceso a un “blog” alojado bajo el dominio resisteaec.blogspot.com, en el que se difunden falsamente expresiones  altamente injuriantes y agraviantes hacia ella, su persona, su honra y dignidad. Afirma que ello constituye un verdadero atentado contra las actividades que desarrolla en el ejercicio de su profesión de abogada.

Afirma que con la pretensión de dar fin a la situación solicitó reiteradamente a la demandada la eliminación de toda referencia a imágenes, figuras , frases agraviantes, etc., vinculadas con sus datos personales y/o nombre, no habiendo obtenido respuesta favorable a su pedido. Aclara que ello derivó en un incremento de la situación de acoso psicológico ocurrida a través de los servicios gratuitos de la empresa demandada, llegándose incluso en los referidos sitios a expresar frases que instigan a cometer delitos y a fomentar la violencia psicológica contra la actora.

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Fallo DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (antecedente de condena a buscadores)

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75

 

 Buenos Aires, 29 de julio de 2009.

 

Y VISTOS; estos autos caratulados "DA CUNHA, VIRGINIA C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO" (Expte. Nº: ...), en condiciones de dictar Sentencia, de los que

RESULTA;

I. A fs. 72/99 se presenta VIRGINIA DA CUNHA por derecho propio e inicia demanda contra YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. y contra GOOGLE INC reclamando la suma de pesos ... por reparación del daño material y moral. Pide además que se condene a los demandados al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre y a la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados y/o a eliminar las vinculaciones de su nombre, imagen y fotografias con esos sitios y actividades.
Relata que se desempeña como modelo, cantante y actriz, que realizó campañas publicitarias y desfiles de modelos, con participaciones en programas vinculados con el mundo de la moda, la publicidad, la conducción televisiva y el espectáculo.

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CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA (impacto de la sentencia en Córdoba)


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 20 DE JULIO DE 2020
(Fondo y Reparaciones)


RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 20 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.

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Nuevo Documento Nacional de Identidad físico y Credencial Virtual del DNI para dispositivos móviles inteligentes.

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 1154/2020

DI-2020-1154-APN-RENAPER#MI
 

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-68652239-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 17.671 y sus modificatorias, N° 22.963 y su modificatoria, N° 26.651 y N° 26.743, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, y N° 79 del 27 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1800 del 26 de octubre de 2009, N° 585 del 16 de marzo de 2012, N° 797 del 16 de abril de 2012, y la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019, todas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley N° 17.671 determina los datos con los que se debe contar para la identificación de las personas.

Que el artículo 11 de la Ley N° 17.671 establece que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, expedir, con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad con las características, nomenclatura y plazos que se establezcan en la reglamentación.

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Giolito c. Google Argentina SRL y Google LL (derecho de acceso art.14 - Ley N° 25.326)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: Resolución Giolito c. Google Argentina SRL y Google LLC - EX-2019-84609512- -APNDNPDP#
AAIP
VISTO el Expediente EX-2019-84609512- -APN-DNPDP#AAIP, las leyes Nros 25.326 y 27.275, los Decretos
1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorio, 746 del 25 de septiembre de 2017 y 899 de fecha 3 de
noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita una denuncia presentada ante esta dependencia por la
Sra. MICAELA CECILIA GIOLITO, DNI 42.726.944, contra la empresa GOOGLE ARGENTINA SRL, en
relación con el ejercicio de su derecho de acceso, consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 25.326.
Que durante el trámite de estas actuaciones y en virtud de cuestiones de hecho y de derecho que serán explicadas
oportunamente, GOOGLE LLC fue incorporada como corresponsable al presente procedimiento.

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LAFERRIERE RICARDO LUIS C/ MARTINEZ EDUARDO GONZALO YOTROS – MEDIDA CAUTELAR - OTRAS

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: 460
Córdoba, veinticinco de setiembre de dos mil quince. VISTOS: Estos autos caratulados “LAFERRIERE RICARDO LUIS C/ MARTINEZ EDUARDO GONZALO YOTROS – MEDIDA CAUTELAR - OTRAS”, Expte. N° 295197/37, en los que: I) a fs. 48/51 comparece el actor e interpone formal recurso de apelación en subsidio del de reposición, en contra del proveído de fecha doce de agosto de dos mil quince (fs. 47), dictado por la Jueza de Conciliación de Décima Nominación, por el que se dispuso no hacer lugar a la medida cautelar preventiva solicitada por su parte. Señala que lo decidido le impide la producción de una prueba fundamental para la cuestión sustancial, por las particularidades de la relación laboral clandestina mantenida con los demandados, atento el tipo de labor realizada y la forma en que se llevaba a cabo la comunicación con sus patrones, esto es, mediante correo electrónico. Expresa que, conforme ello, la documental que acompaña en copia simple (entre ellas impresiones de e-mails) no pueden, por si, ser consideradas como prueba, sino que deben ser constatados con su base fuente original, la que, en parte, se encuentra alojada en los servidores y/o computadoras de los demandados y los correos se pueden encontrar en las cuentas de ambos polos del proceso, debiendo el especialista rescatar y reservar toda esa

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¿Reaccionar o no reaccionar? ¿Cuál es la forma correcta de enfrentarse al ciberbullying?

Consejos de una experta en psicología para niños y padres sobre cómo detener el ciberbullying y fomentar la resiliencia de por vida

 

Ciberbullying, el uso de la tecnología para acosar, amenazar, avergonzar o intimidar a una persona, es un término que no aparece en ninguno de mis manuales de la universidad y ahora es un problema bastante frecuente en mi consulta. Antes de entrar en detalle sobre el tema, es importante resaltar que el ciberbullying ocurre entre iguales, es decir, tiene que haber menores en ambas partes del ataque. Si hay algún adulto, entonces estamos hablando de ciberacoso. Aunque los consejos en ambos casos se parecen, este artículo se centra en ciberbullying.

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GUÍA DE CIBERSEGURIDAD PARA PEQUEÑAS EMPRESAS

Si bien las computadoras e Internet les brindan
muchos beneficios a las pequeñas empresas, estas
tecnologías no están exentas de riesgos. Algunos
de ellos, como el robo físico de equipos y los
desastres naturales, se pueden reducir o controlar
si uno se maneja con cautela y precaución, como
dicta el sentido común. Así y todo, los riesgos
resultantes del crimen cibernético, como el robo
de información que luego se vende en el mercado
negro, son más difíciles de controlar.

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Facebook y WhatsApp son las redes sociales más usadas para ciberataques

Foto: Difusión

 

Facebook y WhatsApp son las redes sociales más usadas para ciberataques

 

Foto: Difusión

El análisis de Kaspersky revela las cinco principales aplicaciones en las que se encontraron más intentos de phishing: Facebook (4,5 millones de intentos de phishing), WhatsApp (3,7 millones), Amazon (3,3 millones), Apple (3,1 millones) y Netflix (2,7 millones).
 
Las ofertas de Google combinadas, incluyendo YouTube, Gmail y Google Drive, ocuparon la sexta posición con 1,5 millones de intentos de phishing. 
 
Los resultados confirman la tendencia de que las aplicaciones más utilizadas se han convertido en valiosas plataformas para las acciones fraudulentas de los ciberdelincuentes, indica el informe. 
 
"Es importante que las organizaciones entiendan de dónde pueden provenir las amenazas y qué tecnología y medidas de concienciación son necesarias para prevenirlas. Las empresas también deben proporcionar a sus empleados un uso cómodo de los servicios que requieren, por lo que es crucial conseguir el equilibrio adecuado", señala Tatyana Sidorina, experta en seguridad de Kaspersky. 
 
Recomendaciones de ciberseguridad
Además, la especialista recomendó enseñar a los empleados a reconocer las páginas web falsas o inseguras y los mensajes de phishing, así como animarlos a que nunca introduzcan sus credenciales sin comprobar la autenticidad de la página web, o a que abran y descarguen archivos procedentes de remitentes desconocidos. 
 
Se recomienda proporcionar al equipo una formación básica en materia de ciberseguridad, que incluyan claves sobre cómo evitar caer ante el phishing, la gestión de cuentas y contraseñas, la seguridad del correo electrónico y la navegación en Internet. 
 
Asimismo, las compañías deben adoptar una seguridad eficaz para los endpoints que ofrezca protección contra las amenazas de la web, la red y el correo electrónico.  
 
La protección contra este tipo de estafas e intentos de phishing es fundamental para asegurar que tanto las cuentas de usuarios personales como los datos y dispositivos corporativos permanezcan seguros.
 
Revisa más noticias sobre ciencia, la tecnología y la innovación en la Agencia Andina.
 
Fuente: https://andina.pe/agencia/noticia-facebook-y-whatsapp-son-las-redes-sociales-mas-usadas-para-ciberataques-820763.aspx

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Proyecto de ley para impulsar criptomonedas en la Argentina

El Senado y Cámara de Diputados sancionan con fuerza de Ley...

LEY DE CRIPTOACTIVOS

Artículo 1°. - Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente ley tiene por objeto crear un marco regulatorio integral aplicable a las transacciones y operaciones civiles y comerciales de criptoactivos, como medio de pago, ahorro o inversión, llevadas a cabo entre personas humanas, jurídicas privadas o públicas, sean residentes en el país o en el exterior, así como las disposiciones referidas a la protección, vigilancia, inspección y control de dichas transacciones y operaciones, como también a todos los que participan en procesos de validación criptográfico de datos, denominados adquirentes y los sujetos considerados por la presente ley como proveedores de servicios de criptoactivos, dentro del territorio nacional. Se promueve la innovación tecnológica en el ámbito financiero al crear un marco regulado y seguro para desarrollar nuevos proyectos.

Artículo 2°. – Principios. Las transacciones y operaciones de criptoactivos estarán basadas en los principios de confiabilidad, inviolabilidad y reserva de la información, inclusión e innovación tecnológica y financiera, conforme a los usos y costumbres propios de la actividad, la promoción de la competencia privada y la cooperación internacional, la protección al consumidor, la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, derecho a la información, y otras actividades ilícitas.

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Historia Clínica Digital: Información sensible y altos riesgos

El 5 de noviembre pasado, el Jefe de Gabinete de Ministros anunció el plan de telemedicina junto al Ministro de Salud Ginés González García. "El programa prevé una inversión de 5 mil millones de pesos y contempla la creación de la historia clínica única, la receta electrónica, los datos en la nube y la telemedicina" detalló Cafiero en la presentación de la iniciativa. El programa es indistinguible del que presentó en 2019 el ex secretario de salud Adolfo Rubinstein.

Una vez más, en materia de aplicación de tecnologías a la vida pública nos encontramos con continuidades que ya no sorprenden. La visión de las tecnologías sigue siendo la misma, en particular en áreas en las cuales la utilización de datos de las personas es particularmente sensible (Salud y Seguridad).

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Ex nunc, ex tunc, siempre y cuando, esotéricas (usos de términos)

Ex nunc (‘desde ahora’) es expresión latina que se usa en Derecho para indicar que una norma jurídica tiene vigencia desde el momento en que se dicta, sin retroactividad. Su opuesto es ex tunc (‘desde siempre’), que indica que la norma se aplica con retroactividad.

Otras locuciones latinas con la palabra ex son ex abrupto (‘de improviso’), “Saltó ex abrupto de su curul”, que da lugar al sustantivo español exabrupto (‘salida de tono’), “Su arenga fue completo exabrupto”; ex ante (‘previo a’), “El estudio ex ante mostró que no es viable”; ex aequo (‘en igualdad’), “el primer premio del Concurso de Ensayo se concede ex aequo a los dos autores”; ex cathedra, o en español, ex cátedra (‘en tono magistral’), “el ponente habló ex cathedra, como si fuera dueño de la verdad”; ex libris (‘de entre los libros’), nombre del anagrama o dibujo que identifica al dueño de un libro; ex novo (‘de nuevo’), indicación de que un proceso debe repetirse desde el principio; ex professo, o en español, ex profeso (‘con intención’), “Hace ex professo todas esas preguntas molestas”. Todos estos latinismos se deben escribir en cursiva.

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La UE apoya neutralidad de la red: su Tribunal Supremo falla en contra de las tarifas cero

 

El Tribunal Supremo de la Unión Europea ha dado un espaldarazo a las reglas de neutralidad de la red en la UE, que requieren que las operadoras de telecomunicaciones traten a todo el tráfico de Internet por igual. Varias operadoras europeas incluyen en su oferta tarifas que permiten a sus usuarios que el consumo que hacen de datos a través de apps como Spotify, Netflix o Whatsapp no cuente para el consumo de los Gigas que tienen contratados con dichos paquetes. Y según Reuters, la Corte de Justicia de la Unión Europea, CJEU, con sede en Luxemburgo, ha dictado una sentencia que sienta un precedente para acabar con ellas y que dispone que las operadoras de telecomunicaciones tienen que tratar a todo el tráfico de Internet por igual.

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ISO 19011 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión

ISO 19011 Directrices para la auditoría de los sistemas de gestión es una norma internacional desarrollada por la Organización Internacional de Normalización (ISO), que establece las directrices para la auditoría de los sistemas de gestión de la calidad. La última revisión de la norma fue en julio de 2018 (ISO 19011:2018).

Originalmente se publicó en 1990 como ISO 10011-1 y en 2002 tomó la numeración ISO 19011 actual.

Esta norma internacional proporciona orientación sobre la auditoría de los sistemas de gestión, incluyendo los principios de la auditoría, la gestión de un programa de auditoría y la realización de auditorías de sistemas de gestión, así como orientación sobre la evaluación de la competencia de los individuos que participan en el proceso de auditoría.

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El Dr. Dalmacio Vélez Sársfield asiste a una clase por zoom (test). Deepfake en un ciberjuicio o audiencia usando IA. Los riesgos cibernéticos derivados del uso de las nuevas tecnología dentro de un proceso judicial y la necesidad de incorporar seguros de riesgos cibernéticos a las organizaciones que brindan servicios públicos esenciales. Click para ver el video.
 

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