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PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

PORTAL UNICO “DOCUEST” Y "PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS”

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Nov-2023
Resumen:

APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO “DOCUEST” Y EL “PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” QUE, COMO ANEXO I (IF-2023-130707167-APN-DFYR#AAIP), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

 

Presidencia de la Nación

 

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

 


AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Resolución 228/2023

RESOL-2023-228-APN-AAIP

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-99329113- -APN-AAIP; las Leyes N° 25.326 y N° 27.275; los Decretos N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2001 y modificatorios, N° 87 del 2 de febrero de 2017, N° 746 del 25 de septiembre del 2017 y N° 899 del 3 de noviembre de 2017; las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) N° 7 del 13 de mayo de 2010, N° 24 del 4 de octubre de 2010 y N° 42 del 26 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional (artículo 1°, Ley Nº 25.326).

Que entre las funciones y atribuciones del Órgano de Control de la Ley de Protección de Datos Personales se encuentra la de dictar las normas y reglamentaciones que se deben observar en el desarrollo de las actividades comprendidas por esa ley (artículo 29, inciso b, Ley Nº 25.326).

Que mediante la Disposición de la DNPDP N° 7/2010 se creó el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, con el objeto de orientar y asistir a las personas víctimas del accionar conocido como robo de identidad, que consiste en la sustracción de información que contiene datos personales y su utilización con fines ilegales o fraudulentos.

Que, en el marco del mencionado centro de asistencia, por Disposición de la DNPDP N° 24/2010 se creó el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS (artículo 1°).

Que el citado Registro tiene dos objetivos definidos: a) organizar y mantener actualizado un registro informatizado donde consten el número y tipo de documentos de identidad que fueran denunciados a este registro por las autoridades públicas competentes y/o los propios titulares de los mismos con motivo de pérdida, hurto, robo o cualquier otra alteración; y b) tramitar las consultas de quienes deseen saber si un documento de identidad ha sido incluido en el Registro, a través del sistema que se diseñe al efecto.

Que, según el artículo 2° de la Disposición DNPDP N° 24/2010, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales será responsable del archivo creado en el artículo precedente y ante sus dependencias deberán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión.

Que por la Disposición de la DNPDP N° 42/2019 se aprobó el procedimiento para el envío de denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad por parte de autoridades competentes, como Anexo I.

Que mediante dicha disposición se unificó la información que deben remitir a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales las autoridades públicas competentes que reciban denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad; los canales de recepción de las denuncias, tanto de manera presencial, correo postal, o por correo electrónico institucional; y la información que debe conocer el titular del documento denunciado.

Que, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados por el CENTRO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ROBO DE IDENTIDAD, la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales debe adoptar todas las medidas que resulten convenientes para orientar, asistir y prevenir el accionar delictivo, y, en particular, aquellas necesarias para evitar que la acción fraudulenta continúe desarrollándose respecto de la misma persona.

Que la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, creada por Decreto N° 87/2017, propicia la mejora de la calidad de atención a las personas que interactúan con el Estado.

Que el sistema de atención y gestión del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS debe actualizarse con la finalidad de aprovechar las ventajas comparativas que ofrecen las tecnologías digitales más recientes, mejorando su calidad y accesibilidad con el objetivo de consolidar un modelo de atención más efectivo e inclusivo.

Que, con el objetivo señalado, mediante un trabajo conjunto entre la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales y la Dirección de Informática e Innovación, ambas dependientes de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, se diseñó y desarrolló el portal web único de Documentos Cuestionados “DOCUEST”.

Que dicho Portal será el canal web habilitado para la carga de la información que se remita a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el marco de los procesos del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS, tanto por parte de las autoridades competentes como por la ciudadanía en general.

Que la determinación de un portal único como ventanilla de acceso para la presentación de denuncias robo, hurto, extravío o alteración de documentos de identidad redundará también en una mejor protección de los datos y la privacidad de las personas.

Que, a fin de garantizar la inclusión y con carácter excepcional, sólo la población con dificultades para acceder al formulario en línea podrá presentarse en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a los fines de tramitar el ingreso del documento a cuestionar.

Que, resta mencionar, por la Ley N° 27.275 se creó la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que debe actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 (conf. art. 19 sustituido por el art. 11 del Decreto N° 746/2017).

Que según el inciso t) del artículo 24 de la Ley N° 27.275, entre las competencias y funciones de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se encuentra la de fiscalizar la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre” (inciso incorporado por el artículo 13 del Decreto N° 746/2017).

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 899/2017 se sustituyó el artículo 29 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01, estableciendo que la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA es el órgano de control de la Ley Nº 25.326 (artículo 1°), y que toda referencia normativa a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, su competencia o sus autoridades, se considerará referida a la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que tomó intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, incisos a) y b), de la Ley N° 25.326; y por los artículos 19 y 24, inciso t), de la Ley N° 27.275.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar la implementación del Portal Único “DOCUEST” y el “PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” que, como ANEXO I (IF-2023-130707167-APN-DFYR#AAIP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°- El procedimiento aprobado por el artículo 1° entrará en vigor a los treinta (30) días, contados a partir de la publicación de la presente medida, fecha en la que quedará sin efecto la Disposición de la DNPDP N° 42/2019.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y, oportunamente, archívese.

Beatriz de Anchorena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/11/2023 N° 89978/23 v. 07/11/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS

II. FORMULARIO PARA CUESTIONAR UN DOCUMENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS COMPETENTES

Las autoridades públicas competentes que reciban denuncias por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad, deberán informarlas a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a través de la carga del formulario en línea habilitado al efecto (https://docuest.aaip.gob.ar/formulario.html) o el que en el futuro lo reemplace.

Es obligatorio informar los siguientes datos:

1. Datos de la autoridad competente:

a) Apellido/s y Nombre/s del/a agente que carga la denuncia.

b) Denominación de la entidad u organismo donde se radica la denuncia


I.II. FORMULARIO PARA CUESTIONAR UN DOCUMENTO POR PARTE DEL TITULAR DEL DOCUMENTO A CUESTIONAR

Los/as titulares de documentos denunciados por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad, podrán informarlos a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a través de la carga del formulario en línea habilitado al efecto (https://docuest.aaip.gob.ar/formulario.html) o el que en el futuro lo reemplace.

Es obligatorio informar los siguientes datos:

1. Datos del titular del documento (Nombre/s; Apellido/s; Género)

1. Datos del documento denunciado

• Tipo (DNI Tarjeta / DNI Libreta / Libreta Cívica / Libreta de Enrolamiento / Pasaporte)

• Número de documento

• Ejemplar (Ej.: A, B, C, D, E, etc.; ORIGINAL, DUPLICADO, TRIPLICADO; etc.)

1. Datos de la denuncia

• Fecha

• Tipo de denuncia (ROBO/HURTO/EXTRAVÍO/OTROS)

• Autoridad que registró la denuncia (Comisaría / Juzgado / Fiscalía).



I.III FORMULARIO PARA CUESTIONAR UN DOCUMENTO POR PARTE DE REPRESENTANTE DE UN NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE O PERSONA CON INCAPACIDAD DE EJERCICIO PARA CUESTIONAR EL DOCUMENTO.

Lo/as representantes de un niño/a, ,adolescente o cualquier persona con incapacidad de ejercicio para cuestionar el documento, podrán informar la denuncia por robo, hurto, extravío o alteración de algún tipo de los documentos de identidad a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales a través de la carga del formulario en línea habilitado al efecto (https://docuest.aaip.gob.ar/formulario.html) o el que en su futuro lo reemplace.

Es obligatorio informar los siguientes datos:

1. Datos y documentación del representante:

a) Apellido/s y Nombre/s.

b) Tipo (DNI Tarjeta / DNI Libreta / Libreta Cívica / Libreta de Enrolamiento / Pasaporte) y Número de documento

c) Documento que acredite la relación (Partida de nacimiento / Certificado de discapacidad de la persona representada / Libreta de familia / Otros).



II. CANALES HABILITADOS

III. Únicamente serán incorporadas en el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS las denuncias de documentos cuestionados que fueran remitidas por las autoridades públicas competentes y la ciudadanía a través del formulario en línea https://docuest.aaip.gob.ar/formulario.html; y siempre que dieran cumplimiento con lo dispuesto en los puntos I.I, I.II o I.III, según corresponda.

II.II. Con carácter excepcional, la población con dificultades para acceder al formulario en línea podrá presentarse en la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA a los fines de tramitar el ingreso del documento a cuestionar.

III. ADMISIBILIDAD DE LA DENUNCIA


C. Este formulario reviste carácter de declaración jurada □ Declaración de Pmaodad

La denuncia será incorporada en el registro siempre que reúna los requisitos enunciados en los puntos I.I, I.II o I.III, según corresponda.

Las denuncias serán analizadas por el/los agente/s público/s que las reciban, quien/es deberá/n verificar su admisibilidad, conforme las siguientes pautas: congruencia entre los datos, cohesión entre los motivos de la denuncia y la documentación respaldatoria.

IV. DIRECTRICES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

IV.I. Se hace saber a las autoridades públicas competentes que remitan denuncias con datos personales para su incorporación en el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS que deben dar cumplimiento con lo dispuesto en el 4° de la Ley N° 25.326:

'1. los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido. 2. La recolección de datos no puede hacerse por medios desleales, fraudulentos o en forma contraria a las disposiciones de la presente ley. 3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención. 4. Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. 5. Los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate, sin perjuicio de los derechos del titular establecidos en el artículo 16 de la presente ley. 6. Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.7. Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados'.

IV.II. Asimismo, las autoridades públicas deberán dar a conocer la siguiente información a quien denuncie el robo, hurto o extravío de un documento de identidad:

1) Que los datos personales obrantes en la denuncia del documento de identidad serán registrados en la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con la finalidad de evitar el posible uso ilegal de esos documentos, y dar a conocer, a quien lo requiera, la circunstancia de que han sido incorporados en el REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTOS DE IDENTIDAD CUESTIONADOS;

2) Que la entidad responsable de la base de datos es la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, con domicilio en Avda. Julio A Roca 710, 3° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde las y los titulares de documentos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión conforme términos de los arts. 14 y ss. de la Ley N° 25.326.

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