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LEY OLIMPIA, MODIFICACIONES A LA LEY 26.485, VIOLENCIA DIGITAL

LEY OLIMPIA
Ley 27736


Ley Nº 26.485. Modificación.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY OLIMPIA


MODIFICACIONES A LA LEY 26.485


VIOLENCIA DIGITAL


Artículo 1°- Incorpórase como inciso h) del artículo 2° de la ley 26.485, el siguiente texto:
h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio
digital.
Artículo 2°- Modifícase el inciso d) del artículo 3° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:
d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.
Artículo 3°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en
razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio
analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

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¿Reaccionar o no reaccionar? ¿Cuál es la forma correcta de enfrentarse al ciberbullying?

Consejos de una experta en psicología para niños y padres sobre cómo detener el ciberbullying y fomentar la resiliencia de por vida

 

Ciberbullying, el uso de la tecnología para acosar, amenazar, avergonzar o intimidar a una persona, es un término que no aparece en ninguno de mis manuales de la universidad y ahora es un problema bastante frecuente en mi consulta. Antes de entrar en detalle sobre el tema, es importante resaltar que el ciberbullying ocurre entre iguales, es decir, tiene que haber menores en ambas partes del ataque. Si hay algún adulto, entonces estamos hablando de ciberacoso. Aunque los consejos en ambos casos se parecen, este artículo se centra en ciberbullying.

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Tosco, Nicolás Abraham p.s.a Abuso Sexual con Acceso Carnal, etc. - (Córdoba, grooming)

CAM.CRIM.CORRECCIONAL S2 - RIO
TERCERO
Protocolo de Sentencias
Nº Resolución: 32
Año: 2020 Tomo: 2 Folio: 369-378

EXPEDIENTE: 9172380

 

SENTENCIA NÚMERO: TREINTA Y DOS (32).-
Río Tercero, septiembre nueve de doce mil veinte.
Y VISTOS: Estos autos caratulados “Tosco, Nicolás Abraham p.s.a Abuso Sexual con
Acceso Carnal, etc." (SAC n° 9172380), que tramitan por ante esta Excma. Cámara en lo
Criminal y Correccional de la Décima Circunscripción Judicial de la provincia de Córdoba
con asiento en la ciudad de Río Tercero, integrada en Sala Unipersonal (art. 34 bis del CPP),
por el señor Vocal Dr. Marcelo José Ramognino, seguida en contra del acusado Nicolás
Abraham Tosco, DNI n° 19.025.839, de 30 años de edad, de estado civil soltero, quien
trabaja haciendo comisiones. Nacido en la ciudad de Chillan, República de Chile, el 21 de

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Ley 25.326 - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Protección de los Datos Personales

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

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Ley 26.388

CODIGO PENAL

Modificación.

Sancionada: Junio 4 de 2008

Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

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