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PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS - AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

PORTAL UNICO “DOCUEST” Y "PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS”

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Nov-2023
Resumen:

APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO “DOCUEST” Y EL “PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” QUE, COMO ANEXO I (IF-2023-130707167-APN-DFYR#AAIP), FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCION.

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LEY OLIMPIA, MODIFICACIONES A LA LEY 26.485, VIOLENCIA DIGITAL

LEY OLIMPIA
Ley 27736


Ley Nº 26.485. Modificación.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY OLIMPIA


MODIFICACIONES A LA LEY 26.485


VIOLENCIA DIGITAL


Artículo 1°- Incorpórase como inciso h) del artículo 2° de la ley 26.485, el siguiente texto:
h) Los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio
digital.
Artículo 2°- Modifícase el inciso d) del artículo 3° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:
d) Que se respete su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.
Artículo 3°- Modifícase el artículo 4° de la ley 26.485, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 4°: Definición. Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en
razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, en el espacio
analógico digital, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física,
psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal.
Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

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Resolución 175/2022 del Ministerio de Seguridad que crea el Comité de Gestión de Incidentes Prioritarios

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 175/2022
RESOL-2022-175-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2022

VISTO el expediente EX-2022-23779111- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.059, y

CONSIDERANDO:
Que el ciberespacio se ha transformado en la piedra angular de la interacción entre las personas, de las
infraestructuras nacionales e internacionales de comunicación, de las transacciones comerciales y financieras, los
servicios de emergencia, entre otros ámbitos de la vida en sociedad, convirtiéndose en un campo de actuación de
los Estados.
Que, a partir de este cambio de entorno, las relaciones jurídicas, económicas, administrativas, civiles, comerciales,
laborales y todas aquellas que son necesarias para el desarrollo humano, se gestan dentro del ámbito del
ciberespacio. Es así que la sociedad civil, las empresas, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
educativas, las instituciones de salud y las distintas esferas del gobierno recolectan, procesan y almacenan grandes
cantidades de datos en los sistemas informáticos y otros dispositivos.

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Disposición 1/2022 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD. Modelo Referencial de Política de Seguridad de la Información.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD

Disposición 1/2022

DI-2022-1-APN-DNCIB#JGM

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2022

VISTO el Expediente EX-2022-09904955- -APN-DNCIB#JGM las Decisiones Administrativas N° 641 de fecha 25 de junio de 2021 y1865 de fecha 16 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación es hoy indispensable para todos los organismos del Sector Publico.

Que todas las infraestructuras tecnológicas de información, comunicación y operación de los organismos citados se encuentran expuestas a graves y crecientes riesgos de disrupción, que podrían afectar severamente los servicios que se prestan a toda la población.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 641/21 se aprobaron los “REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que son aplicables a todas las entidades jurisdicciones comprendidas en el inc. a) del art. 8° de la ley 24.156.

Que asimismo, la mencionada norma establece, entre otras obligaciones, que los organismos comprendidos deben implementar una Política de Seguridad de la Información, con el fin de proteger adecuadamente los activos tecnológicos esenciales para el desenvolvimiento del organismo.

Que debido a la especificidad de las competencias y funciones de cada organismo, es necesario que la Política de Seguridad de la Información sea elaborada y puesta en ejecución por el mismo organismo atendiendo a sus propias y particulares necesidades, en el marco de lo establecido por los “REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION”.

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Resolución 47 de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. MEDIDAS DE SEGURIDAD - TRATAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS PERSONALES EN MEDIOS INFORMATIZADOS

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

MEDIDAS DE SEGURIDAD - TRATAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS PERSONALES EN MEDIOS INFORMATIZADOS

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 25-Jul-2018
Resumen:

APRUEBESE EL DOCUMENTO DENOMINADO “MEDIDAS DE SEGURIDAD RECOMENDADAS PARA EL TRATAMIENTO Y CONSERVACION DE LOS DATOS PERSONALES EN MEDIOS INFORMATIZADOS”, CUYO TEXTO FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE COMO ANEXO I (IF-2018-34800234-APN-AAIP). DEROGUENSE LAS DISPOSICIONES DE LA ENTONCES DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 11 DEL 22 DE SETIEMBRE DE 2006 Y N° 09 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

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Disposición 7/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES sobre infracciones a la Ley Nº 25.326

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES


Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Disposición 7/2005

Apruébanse la 'Clasificación de Infracciones' y la 'Graduación de las sanciones' a aplicar ante violaciones a las normas de la Ley Nº 25.326 y de las reglamentaciones dictadas en su consecuencia. Derógase la Disposición Nº 1/2003.

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Ley 26.993 SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. Norma aplicable en reclamos por estafas bancarias mediante el SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC).

Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo. Creación.

Sancionada: Septiembre 17 de 2014


Promulgada: Septiembre 18 de 2014

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

 

SISTEMA DE RESOLUCION DE CONFLICTOS EN LAS RELACIONES DE CONSUMO

TITULO I

SERVICIO DE CONCILIACION PREVIA EN LAS RELACIONES DE CONSUMO (COPREC)


ARTICULO 1° — Creación. Créase el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) que funcionará en el ámbito de la autoridad de aplicación.

El COPREC actuará a nivel nacional mediante su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las dependencias, delegaciones u oficinas fijas o móviles que se establezcan en el resto del país.

El Poder Ejecutivo nacional designará la autoridad de aplicación del presente Título con facultades para dictar las normas de aplicación o interpretación.

ARTICULO 2° — Reclamos ante el COPREC. Limitación por monto. El COPREC intervendrá en los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de cincuenta y cinco (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

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LEY 24.766 DE CONFIDENCIALIDAD SOBRE INFORMACION Y PRODUCTOS QUE ESTEN LEGITIMAMENTE BAJO CONTROL DE UNA PERSONA Y SE DIVULGUE INDEBIDAMENTE DE MANERA CONTRARIA A LOS USOS COMERCIALES HONESTOS

Sancionada: Diciembre 18 de 1996.

Promulgada: Diciembre 20 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Las personas físicas o jurídicas podrán impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honesto, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones:

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LEY DE COMPETITIVIDAD, Decreto 796/2021. Se aplicarán el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas.

LEY DE COMPETITIVIDAD

Decreto 796/2021

DCTO-2021-796-APN-PTE - Decreto N° 380/2001. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-98328941-APN-DGDA#MEC, la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones y el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se reglamentó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.

Que el artículo 1º de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a definir el alcance definitivo de los hechos gravados.

Que, asimismo, el artículo 2º de esa misma ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer exenciones totales o parciales del impuesto en aquellos casos en que lo estime pertinente.

Que, por otro lado, el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 como una pandemia.

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LEY 21.526 de Entidades financieras.

LEY 21.526 Buenos Aires, 14 de febrero de 1977 B.O.: 21/2/77
Entidades financieras. Con las modificaciones introducidas por Ley 24.144 (B.O.: 22/10/92), Dto. 146/94 (B.O.: 21/2/94), Leyes 24.485 (B.O.: 29/9/95), y 24.627 (B.O.: 18/3/96), Dto. 214/02 (B.O.: 4/2/02), y Leyes 25.562 (B.O.: 8/2/02), 25.780 (B.O.: 8/9/03), 25.782 (B.O.: 31/10/03) y 26.173 (B.O.: 12/12/06).

TITULO I - Régimen general
CAPITULO I - Ambito de aplicación
Art. 1 – Sujetos comprendidos*. Quedan comprendidas en esta ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas –oficiales o mixtas– de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.
Art. 2 – Clases de entidades*. Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta ley las siguientes clases de entidades:
a) Bancos comerciales.
b) Bancos de inversión.
c) Bancos hipotecarios.
d) Compañías financieras.
e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles.
f) Cajas de crédito.

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COMUNICACIÓN “A” 7370 - Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnolo-gía informática, sistemas de información y recur-sos asociados para las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, establecido en el punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recur-sos asociados para las entidades financieras”, por lo siguiente:
“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe ha-cerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas.

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Se refuerza la responsabilidad de los bancos por los créditos que otorgan a través de canales electrónicos

Las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, por una medida resuelta por el Banco Central de la República Argentina para reforzar las normas de seguridad. Además, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente. La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS - Ley 27401 - Objeto y alcance.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:


ARTÍCULO 1°.- Objeto y alcance. La presente ley establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos:

a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los artículos 258 y 258 bis del Código Penal;

b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el artículo 265 del Código Penal;

c) Concusión, prevista por el artículo 268 del Código Penal;

d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal;

e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el artículo 300 bis del Código Penal.

ARTÍCULO 2°.- Responsabilidad de las personas jurídicas. Las personas jurídicas son responsables por los delitos previstos en el artículo precedente que hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio.

También son responsables si quien hubiere actuado en beneficio o interés de la persona jurídica fuere un tercero que careciese de atribuciones para obrar en representación de ella, siempre que la persona jurídica hubiese ratificado la gestión, aunque fuere de manera tácita.

La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno para aquella.

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ISO/IEC TS 27110:2021. Tecnología de la información, ciberseguridad y protección de la privacidad - Directrices para el desarrollo del marco de ciberseguridad

Prólogo


La ISO (Organización Internacional de Normalización) y la CEI (Comisión Electrotécnica Internacional) forman el sistema especializado de normalización mundial. Los organismos nacionales miembros de la ISO o la CEI participan en la elaboración de las normas internacionales a través de los comités técnicos establecidos por la organización respectiva para ocuparse de determinados campos de actividad técnica. Los comités técnicos de la ISO y la CEI colaboran en campos de interés mutuo. Otras organizaciones internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, en colaboración con la ISO y la CEI, también participan en los trabajos.


Los procedimientos utilizados para desarrollar este documento y los destinados a su posterior mantenimiento se describen en las Directivas ISO/IEC, Parte 1. En particular, cabe destacar los diferentes criterios de aprobación necesarios para los distintos tipos de documentos. Este documento se ha redactado de acuerdo con las normas de redacción de las Directivas ISO/IEC, Parte 2 (véase www.iso.org/directives).


Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos de este documento puedan ser objeto de derechos de patente. ISO y la CEI no se responsabilizan de la identificación de ninguno o de todos esos derechos de patente. Los detalles de cualquier derecho de patente identificado durante el desarrollo del documento aparecerán en la Introducción y/o en la lista ISO de declaraciones de patentes recibidas (véase www.iso.org/patents) o en la lista IEC de declaraciones de patentes recibidas (véase patents.iec.ch).

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Ciberincidentes: lineamientos para respuesta y recuperación - Comunicación A7266

 

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció una serie de lineamientos para la respuesta y recuperación ante ciberincidentes con el fin de limitar los riesgos en la estabilidad financiera e impulsar la ciberresiliencia del ecosistema en su conjunto, en línea con las recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (FSB, por su siglas en inglés) incluidas en el trabajo Prácticas efectivas para la respuesta y recuperación ante incidentes cibernéticos, informe final.

 

Estos lineamientos están dirigidos a entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago e infraestructuras del mercado financiero. Sin embargo, por su carácter general, pueden ser también adoptados por cualquier institución del sistema financiero, proveedores de servicios de tecnología informática y de comunicación, entre otros.

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SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS. Resolución 208/2019.

Resolución 208/2019

RESOL-2019-208-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-15835707-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 12 de octubre de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1256 del 15 de diciembre del 2011, N°165 del 20 de marzo del 2012, N°1066 del 6 de noviembre del 2014, N°104 del 16 de marzo del 2015, N°470 del 4 de agosto del 2015, N°68 del 1 de marzo del 2016 y N° 118E del 5 de febrero del 2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes, teniendo entre sus objetivos fundamentales la facultad de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, así como la dirección y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales, a fin de lograr el mayor éxito en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.

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ISO 27042. Directrices para que la evidencia digital sea considerada apta para ser prueba judicial.

ISO 27042

Directrices para el procedimiento de la actuación pericial en el escenario de la identificación y análisis de la evidencia digital, hasta que esta es considerada apta para ser prueba judicial.

Tipología de dispositivos

Los dispositivos y entornos que vamos a ver en esta norma suelen ser:

  • Equipos y medios de almacenamiento y dispositivos periféricos.
  • Sistemas críticos (alta exigencia de disponibilidad).
  • Ordenadores y dispositivos conectados en red.
  • Dispositivos móviles.

Sistema de circuito cerrado de televisión digital.

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LOPDGDD: la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos en España (2018)

A solo unos meses de haber acogido el Reglamento General de Protección de Datos - RGPD, el Congreso ha decidido aprobar una nueva ley que adapte el ordenamiento español a dicho reglamento. Conocida ahora con las siglas LOPDGDD, esta normativa incluye algunas novedades en cuanto a los principios de la protección de datos, el tratamiento de los mismos, entre otros. Si aún no conoces esta nueva ley, te invitamos a seguir leyendo el presente artículo.

 

¿Qué es la ley de protección de datos llamada LOPDGDD?

La Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales de 2018, es un anteproyecto de ley que fue presentado ante el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2017 y el cual fue aprobado por el Congreso el pasado 18 de octubre. Sus siglas son un complemento de su antecesora, la LOPD, y “reflejan los nuevos derechos” consignados en esta nueva normatividad.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD - Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNCIB#JGM
 

Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2021

VISTO el Expediente EX-2021-00473060- APN-SIP#JGM, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580 de fecha 28 de julio de 2011, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN N° 1523 de fecha 12 de septiembre de 2019, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 2 de fecha 8 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 580 de fecha 28 de julio de 2011, se creó el “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad” (ICIC) en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, con el objetivo de elaborar un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas de las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado que así lo requieran, así como al fomento de la cooperación y colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías.

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RESOLUCION ENACOM 1467/20 - PRESTACIONES BASICAS UNIVERSALES (PBU)

RESOLUCION ENACOM 1467/20 - PRESTACIONES BASICAS UNIVERSALES (PBU)

 

Por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles brinden la Prestacion Basica Universal (PBU).

Todos los usuarios comprendidos en el universo especificado podrán solicitar la Prestación Básica Universal (PBU). Las empresas prestadoras deberán garantizar el servicio ante la presentación de la Declaración Jurada de Prestación Básica Universal.

 

Formulario: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

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