El Tribunal Supremo de la Unión Europea ha dado un espaldarazo a las reglas de neutralidad de la red en la UE, que requieren que las operadoras de telecomunicaciones traten a todo el tráfico de Internet por igual. Varias operadoras europeas incluyen en su oferta tarifas que permiten a sus usuarios que el consumo que hacen de datos a través de apps como Spotify, Netflix o Whatsapp no cuente para el consumo de los Gigas que tienen contratados con dichos paquetes. Y según Reuters, la Corte de Justicia de la Unión Europea, CJEU, con sede en Luxemburgo, ha dictado una sentencia que sienta un precedente para acabar con ellas y que dispone que las operadoras de telecomunicaciones tienen que tratar a todo el tráfico de Internet por igual.
Esta sentencia llega después de que un tribunal húngaro solicitase consejo al CJEU en un caso que implica al operador detelecomunicaciones Telenor Magyaroszag. Esta operadora de Hungría ofrecía a sus clientes paquetes de acceso preferente, es decir, de los que no consumen datos en función de las apps y servicios utilizados. La Autoridad Nacional de Medios e Infocomunicaciones de Hungría tomó en 2017 dos decisiones en las que reflejaba que la empresa violaba las reglas de neutralidad de la red y ordenaba a la operadora acabar con este tipo de ofertas.
Telenor Magyarorszag apeló entonces ambas decisiones ante un tribunal húngaro dirigiendo sus reclamaciones a la UE. Eso sí, ya entonces la empresa dijo que la sentencia que dictase la Unión Europea no afectaría a su negocio, ya que había eliminado sus tarifas que discriminaban el consumo de datos de su oferta.
El caso, lejos de limitarse a Hungría, ha suscitado desde entonces hasta ahora interés en varios países. En concreto en Alemania, Países Bajos, Austria, Finlandia, Rumanía, Eslovenia y la República Checa. Desde todos se enviaron comentarios sobre el caso al tribunal de la UE encargado del tema. Finalmente, el tribunal ha dado un espaldarazo a la neutralidad de la red respaldando el principio de Internet abierta.
Según los jueces, «los requisitos para la protección de los derechos de usuarios de Internet y del trato del tráfico de manera no discriminatoria evitan que un proveedor de acceso a Internet de un trato de favor a determinadas aplicaciones y servicios a través de paquetes que permiten que estas aplicaciones y servicios se beneficien de una especie de tarifa cero, mientras hace que otras aplicaciones y servicios estén sujetas a medidas de bloqueo o reducción del tráfico«.
Las operadoras llevan ya un tiempo solicitando menos restricciones que las implícitas en las normas de neutralidad de la red de la Unión Europea, que se pusieron en marcha en 2015. Estas cuentan con un amplio respaldo de las tecnológicas y los grupos de consumidores. No sucede lo mismo con las operadoras, ya que con esas normas no pueden ni bloquear ni reducir la velocidad del tráfico. Tampoco ofrecer paquetes que proporcionen más velocidad a un precio mayor. Esta sentencia reduce todavía más sus expectativas de que estas normas se relajen.
Fuente: https://www.muycomputerpro.com/2020/09/16/ue-neutralidad-de-la-red-tarifas-cero
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