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SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS. Resolución 208/2019.

Resolución 208/2019

RESOL-2019-208-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2019

VISTO el Expediente EX-2019-15835707-APN-SCPC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley N° 23.849, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), el Decreto N° 1093 del 12 de octubre de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1256 del 15 de diciembre del 2011, N°165 del 20 de marzo del 2012, N°1066 del 6 de noviembre del 2014, N°104 del 16 de marzo del 2015, N°470 del 4 de agosto del 2015, N°68 del 1 de marzo del 2016 y N° 118E del 5 de febrero del 2018, y

 

CONSIDERANDO:

Que es misión indelegable del ESTADO NACIONAL velar por la seguridad y el bienestar general de todos sus habitantes, teniendo entre sus objetivos fundamentales la facultad de entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, así como la dirección y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales y Provinciales, a fin de lograr el mayor éxito en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.

Que, en tal sentido, mediante Decreto N° 1093/2016, se creó el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS (SIFEBU), que procura establecer mecanismos de coordinación con los demás organismos del Estado a los efectos de cooperar con las autoridades a cargo de cada investigación, previa solicitud de las mismas, en materia de búsqueda de personas desaparecidas y extraviadas e identificación de personas halladas con identidad desconocida.

Que, esta ampliación normativa e institucional, forma parte de un proceso más amplio de elaboración y ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

Que, en este escenario, dada la responsabilidad que ha asumido el ESTADO NACIONAL mediante la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, por la evidente situación de vulnerabilidad en que se encuentran los mismos, resulta particularmente grave la desaparición de niñas, niños y adolescentes (NNyA), requiriendo una especial atención la existencia de hipótesis de trata de personas, que pudieran haber motivado su ausencia.

Que, con el objeto de encontrar soluciones a la problemática subyacente a la desaparición de NNyA, se hace necesaria la implementación de un Sistema de Alerta Rápida en la República Argentina, a fin de constituir un mecanismo para difundir y diseminar de manera correcta y urgente la información correspondiente ante el público, sobre los casos más graves de desaparición.

Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados hasta el momento, resulta evidente la necesidad de dotar al Estado Nacional de una herramienta adecuada para poder brindar una respuesta rápida y eficaz.

Por lo todo lo expuesto, es que el MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del Sistema Federal de Búsqueda de Personas Desaparecidas y Extraviadas -SIFEBU-, ha desarrollado el presente Sistema de Alerta Rápida, denominado “Alerta SOFÍA”, con el objeto reducir la vulneración de los derechos de los NNyA desaparecidos en la República Argentina, a través de su oportuna activación.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA “ALERTA SOFÍA” en la órbita de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, que tendrá como objeto propender hacia una mejor coordinación nacional para la búsqueda y localización urgente de los NNyA desaparecidos cuya vida se encuentra en un “Alto riesgo inminente”.

ARTÍCULO 2° — Apruebase el Protocolo para el PROGRAMA “ALERTA SOFÍA”, que como ANEXO (IF-2019-16371385-APN-SCPC#MSG) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — La SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES convocará a los organismos gubernamentales y no gubernamentales que estime pertinentes a fin de instrumentar los convenios de cooperación y asistencia necesarios para un mejor desarrollo y ejecución del PROGRAMA “ALERTA ‘SOFÍA”.

ARTÍCULO 4° — A los fines del presente, el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS, dependiente de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES CONSTITUCIONALES, tendrá la función de coordinar la puesta en funcionamiento del Programa creado en el artículo 1° y articulará el trabajo entre las entidades del sector público y el sector privado, los medios de comunicación y la sociedad civil.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. 

Anexo: 

PROTOCOLO DEL PROGRAMA “ALERTA SOFÍA”.

¿Quienes participan?: 

Facebook, ICMEC (Centro Internacional sobre niños desaparecidos y explotados), comité conformado por el Ministerio de Seguridad, la Procuración General de la Nación y la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones), Fuerzas Federales de Seguridad, Defensoría del Pueblo de la Nación, Consejo de Procuradores Fiscales, Defensores y Asesores de la República Argentina y Missing Children.

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