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Cables submarinos, las grandes autopistas de información

Hoy en día tenemos la posibilidad de acceder a gran cantidad de información que se encuentra alojada en centros de datos dispersos por países de todo el mundo y, sin embargo, a pesar de las distancias podemos acceder a la información de manera casi instantánea y utilizar aplicaciones en tiempo real como, por ejemplo, las videoconferencias o las llamadas a través de VoIP. Aproximadamente el 90% del tráfico de Internet circula a través de cables submarinos que unen los cinco continentes.

Los cables submarinos son auténticas autopistas que nos permiten cursar comunicaciones internacionales (tanto de voz como de datos) a gran velocidad e intercambiar grandes volúmenes de información sin apenas retardo (cosa que no ocurre, por ejemplo, con otros medios como pueden los enlaces vía satélite). Actualmente, un buen número de cables submarinos recorren los fondos del mar, uniendo distintos países en una gran red troncal basada en enlaces de fibra óptica y, aunque puedan parecer algo novedoso, el origen de los cables submarinos se remonta a mediados del siglo XIX.

Anglo American Cable

En 1850, con la expansión del telégrafo, surgió la necesidad de conectar dos puntos separados entre sí por el mar: Francia e Inglaterra. El punto más cercano entre ambos países es el Paso de Calais (situado en el Canal de la Mancha) y ahí fue donde se tendió el primer cable submarino que, teniendo en cuenta la época, estaba fabricado en cobre. Esta primera incursión resultó

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ACERCA DEL MODO DE EFECTUAR LAS CITAS BIBLIOGRAFICAS EN LAS PUBLICACIONES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE DERECHO DE CORDOBA

Resulta ser una cuestión innegable, de que existe una fuerte diversidad en las maneras de realizar las citas bibliográficas en los respectivos trabajos; algunas de ellas están suficientemente homologadas otras por el contrario no. A ello se suma una manera consuetudinaria que cada autor ha adquirido seguramente a lo largo de su actividad científica.

Dicha diversidad, se convierte en un elemento de alta dificultad cuando coexisten en una misma publicación institucional modos diferentes en uso; y particularmente al momento de tratar de unificarlos es cuando se advierte la ausencia de parámetros no semejantes. Por otra parte, y mirando en conjunto las publicaciones de la Academia, no resulta conveniente al ámbito disciplinar, que cada cuerpo de publicaciones esto es, las de cada uno de los Institutos o los de la Corporación en su conjunto, tengan un modo diferente de construcción de citas mas cuando, la disciplina científica en todos los casos es la misma ciencia jurídica.

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IX Congreso Argentino de Derecho Informático - ADIAr 2015

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IX Congreso Argentino de Derecho Informático - ADIAr 2015


Miércoles, 29 de Abril de 2015 18:39 | Escrito por adiar |  |   | 
El viernes 22 de mayo de 2015, de 9:00 a 19:00 hs. se llevará a cabo el “IX Congreso Argentino de Derecho Informático - ADIAr 2015” en el Auditorio Presidente Roca de la Universidad de Belgrano, Zabala 1837, Ciudad de Buenos Aires. El evento es organizado por la Asociación de Derecho Informático de Argentina (ADIAr), Informática Legal y la Universidad de Belgrano (UB).
El Congreso tendrá por objetivo analizar y debatir los temas de actualidad más relevantes del Derecho Informático, con un enfoque multidisciplinario que procure brindar material de análisis y de estudio a los asistentes.
El Congreso está abierto al público en general, pero en especial, está orientado a abogados, periodistas, , responsables de seguridad de la información, autoridades gubernamentales, legisladores, jueces, fiscales, fuerzas de seguridad, empresarios y estudiantes universitarios.
Para esta ocasión, estarán presentes los abogados Guillermo Zamora (ElDerechoInformatico.com), Miguel Sumer Elías (InformaticaLegal.com y UB), Carlos Aguirre (AGEIA DENSI), Paulina Casares Subia (Universidad Complutense de Madrid), Marcelo Temperini (AsegurarTe), Corina Andrea Iuale (Universidad Nacional del Sur), Ismael Lofeudo, Ernesto Liceda y José M. Lezcano (Universidad Nacional de La Plata), Nicolás Tato (Universidad del Salvador), Pablo Kesler y Myriam Argañaraz (Universidad de Belgrano), los funcionarios Horacio Azzolin (Fiscal de la Nación en Cibercrimen), Carlos Gabriel Rojas (Jefe División Cibercrimen de la Policía Metropolitana), Eduardo Peduto (Director del Centro de Protección de Datos Personales), el periodista Santiago Do Rego (TN y Canal 13), la perfiladora criminal María Laura Quiñonez Urquiza y los especialistas en seguridad informática Federico Kirchbaum (Infobyte Security), Nicolás Ogawa (Nación Servicios S.A.), Federico Pacheco (Entropy Security) y Maximiliano Macedo (AsegurarTe).
La entrada general tiene un valor de $ 200. Estudiantes y socios de ADIAr sin cargo.
Más información en www.adiar.org o al correo
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La gobernanza de internet y la nueva agenda mundial de los recursos tecnológicos

La gobernanza de internet y la nueva agenda mundial de los recursos tecnológicos

14º Simposio Argentino de Informática y Derecho, SID 2014

 

Autor: Analía Aspis 1

 

Resumen. La presente ponencia tiene por fin señalar el diagrama geo-político de la gobernanza de internet, las relaciones de poder existentesentre las múltiples partes interesadas así también como el rol de la gob-ernabilidad de la tecnología en el siglo XXI.

 

Abstract. This paper aims to point out the geo-political diagram of inter-net governance, the existing power relations among multistakeholders aswell as the role of technology governability in the twenty-first century.

 

Palabras clave: gobierno-internet – gobernabilidad –tecnología-sociedad-información

 

Keywords: governance- internet- technology- society- information-multistakeholder

 

 

 

1 - Introducción

Internet es uno de los instrumentos más poderosos del siglo XXI siendo suprotección un valor fundamental para la evolución de la democracia y elprogreso económico y social. Prueba de ello son las declaraciones deorganizaciones internacionales que han vinculado directamente el acceso ainternet al status de derecho fundamental [1][2]. Lo antedicho ha dado lugar anuevas formas de poder [3], libertad [4], nuevas estructuras y espacios deinfluencia en la denominada sociedad de la información la cual no es ajena, sinembargo, a enfrentarse a problemas de gobernabilidad política en relación consus recursos. En tal sentido, la infraestructura y gestión de Internet, lacomprensión de su gobernanza actual y el debate sobre posibles escenariosfuturos en torno a la disposición de sus recursos resultan elementos clave para comprender de qué manera Internet y su evolución podrían tener un impacto en el desarrollo de los usuarios de Internet. Es por ello que la presente ponencia tiene por objetivo realizar un diagnóstico de situación actual de la gobernanza de internet, sus principales posiciones políticas y las consecuencias que pudiera acarrear determinadas decisiones de gobierno en relación con un ejercicio efectivo de los derechos humanos. A tal fin se abordará en primer lugar, los aspectos generales del gobierno del internet, los principales actores involucrados y los ejes temáticos que se encuentran en el centro del debate en la actualidad. En segundo lugar, se analizarán las relaciones existentes entre los sectores hegemónicos y las consecuencias políticas y jurídicas de su dinámica. Finalmente, se realizará una reflexión final y propuesta sobre las posibles soluciones para el empoderamiento de la sociedad civil en el marco de la tecnología.

 

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Gobiernos e Internet

Gobierno, gobernanza, administración, control, censura o penalización de Internet - Internet Governance -, vs. Los deberes de los gobiernos en relación a Internet.

 

Motivos

 

En el marco de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI/WSIS) se debate con especial fuerza la cuestión del gobierno/gobernanza de Internet: Foro de discusión de la Cumbre. Este documento analiza críticamente algunas posiciones frecuentemente planteadas en el debate.

 

Ideas centrales:

 

  • La cuestión no es cómo se gobierna Internet, sino cúal es la agenda de los gobiernos territoriales y las agencias internacionales en los que estos participan, con relación a Internet.

  • Para pensar correctamente debemos hablar apropiadamente. No debemos usar el término "interesados" -multistakeholders- sino "Ciudadanos de Internet". Pongamos fin a la clasificación arbitraria y corporativa de la gente entre civiles, empresarios y funcionarios. Pongamos fin a las entelequias organizativas, cada persona un "voto".

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© Diego Saravia

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Bibliografía, links sugeridos para el desarrollo de cada unidad temática.

 
 

https://www.icann.org/es

http://www.intgovforum.org/cms/

http://buenosaires53.icann.org/es

https://www.netmundial.org/es/inicio

http://www.fundaciontelefonica.com/arte_cultura/publicaciones-listado/pagina-item-publicaciones/?itempubli=331

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Albañil acusado en Facebook sin pruebas pedirá indemnización.

 

Una mujer le sacó una foto y lo acusó de secuestrador de niños. Luego fue detenida. Ahora el hombre reclamará resarcimiento económico por los perjuicios sufridos

Orlando Heredia, el albañil de la provincia de San Juan que fue escrachado en la red social Facebook como presunto secuestrador de niños, reclamará un resarcimiento económico por los perjuicios sufridos con la falsa denuncia. Según confirmó a NA César Oro, el abogado de Heredia, están evaluando realizar el reclamo de una indemnización debido a los daños morales sufridos por el trabajador y su familia.

"La causa es muy reciente pero estamos tratando de encuadrar la situación, ya que la figura no está tipificada en el Código de Faltas de la provincia. Por ahora tenemos un vacío legal en este tipo de situaciones", explicó Oro. El letrado comentó que también están analizando si presentan la causa en el fuero penal por calumnias o injurias.

El viernes pasado, Heredia denunció a una mujer por una foto que subió en Facebook en la que lo señalaba a él como un secuestrador de niños. Ante la denuncia, el juez de Faltas Ricardo Grossi Colombo ordenó la detención de Andrea Femía, de 39 años, y realizar un allanamiento en la casa de la mujer, luego de que el hombre demostrara que la acusación era falsa.

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La IoT (Internet de las cosas) y sus implicaciones éticas, legales y de seguridad.

 

Resumen: El fenómeno conocido como la IoT (Internet de las Cosas) representa la interconectividad total entre personas y dispositivos. No dudamos que puede aportar grandes beneficios a la sociedad pero también, como ocurre con cualquier tendencia innovadora de la que no se dispone de la suficiente experiencia,  entraña nuevos riesgos, especialmente relacionados con la privacidad, que deberán irse mitigando mediante la regulación, la transparencia y el autocontrol.

 

Lo analizaremos desde un punto de vista funcional que permita entender las implicaciones sociales, éticas y legales, ya que  consideramos que centrarse simplemente en los aspectos tecnológicos no aportaría valor a los objetivos del estudio.

 

Autores del artículo
Colaboración
Luis Felipe López Álvarez
José Luis Colom Planas
 
Actualizado
 
24 de octubre de 2014
 

 


ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN A LA IoT
2. RETOS DE LA IoT
3. IMPLICACIONES ÉTICAS Y LEGALES
3.1. IMPLICACIONES ÉTICAS
3.2. PbD (PRIVACY by DESIGN – PRIVACIDAD DESDE EL DISEÑO)
3.3. IMPLICACIONES LEGALES DE LA IoT.
4. RASGOS QUE PUEDEN DEFINIR LA IoT
5. ASPECTOS QUE INTERVIENEN EN LA ACTUAL IoT
6. SISTEMAS AUTÓNOMOS DE IoT
7. CONFIANZA, SEGURIDAD Y PRIVACIDAD
7.1. CONFIANZA PARA LA IoT
7.2. SEGURIDAD DE LA IoT
7.3. PRIVACIDAD DE LA IoT
8. IMPORTANCIA DE LA GOBERNANZA DE LA IoT
9. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
10. ALGUNAS WEBS RELACIONADAS
11. DERECHOS DE AUTOR

1. INTRODUCCIÓN A LA IoT

 

Mediante IoT nos referimos a la llamada “Internet of Things -  Internet de las Cosas”. Esencialmente se trata de la interconexión de objetos en red, mediante la asignación a cada uno de ellos de un “identificador único”, constituyendo así un dominio en el que pueden interactuar e intercambiar información de forma identificada.

 

Si éste dominio está unido a Internet, los objetos adquieren la propiedad de la ubicuidad ya que es posible interactuar con ellos simultáneamente desde cualquier lugar del mundo.
 
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¿Qué es el Contrato Electrónico? - Nociones

“El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”.
(Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)
 
 
 
“Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”.
(Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)
 
 Presupuesto de validez:
-Capacidad
-Consentimiento Online
-Objeto
-Causa
-Forma
 
 
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Clasificación del Comercio Electrónico

Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.
 
 
 
Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.
 
 
 
(Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario Internacional).

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¿Qué es el Comercio Electrónico? - Aproximaciones

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¿Qué es el Comercio Electrónico?

 1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen”.
 
 2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga”.
 
Comercio Electrónico por Internet
 
Es el sistema global que, utilizando redes informáticas y en particular Internet, permite la creación de un mercado electrónico (es decir operado por computadoras) y a distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, incluyendo matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y confidencialidad necesarios.
 
 
EVOLUCION DEL COMERCIO
Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho Mercantil
Mercados y Ferias – Expansión del Comercio
Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones – Internacionalización del Comercio
Comunicación a distancia en forma simultánea (Teléfono, Fax)  – Surgimiento del Comercio Electrónico
Difusión de Internet – Expansión del Comercio Electrónico por Internet.

 
Características del Comercio Electrónico por Internet
Participan todo tipo de individuos, conocidos o desconocidos, ya sea personas físicas o entidades públicas o privadas
Mercado relevante es potencialmente infinito (expansión ilimitada) 
Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital).
 

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Un golpe bajo para el Comercio Electrónico

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No voy a entrar en el debate de ver si un comercio va a ganar más o menos con una medida como la de la imagen o si tributaban correctamente o no, o si lo que se pretende es una mejor adecuación fiscal de la actividad; lo que subyace a la cuestión surge de hacernos algunas preguntas.

Que va a pasar con aquellas personas que utilizan estos sitios como medio de subsistencia ofreciendo sus productos o servicio?, que van a hacer los usuarios respecto a esta limitación a la posibilidad de llegar a múltiples usuarios en diferentes segmentos del consumo y/o de entrar en mercados de libre competencia?, que va a pasar con el derechos de los consumidores a elegir libremente a quién y donde comprar?. Estas son algunas cuestiones que me surgen a primera vista sobre todo cuando pienso en la lenta y ardua tarea de hacer al comercio electrónico en Argentina un medio cada vez más confiable y seguro, más aún cuando uno es participe habitual de tal proceso.

Ganar la confianza de un cliente no es algo simple, sobre todo si consideramos que algunos de ellos aún hoy se muestra reticentes al cambio y al uso de las nuevas tecnologías para adquirir sus productos. Ganar esa confianza se complica si el cliente es alguien que no vemos ni conocemos (virtual)  por lo que tanto consumidores como vendedores que se han insertado o se estén insertando en el comercio electrónico hoy podrían encontrar una valla en las políticas de estado que tiendan a obstaculizar el normal desarrollo de este tipo de actividades. Sin dudas las consecuencias serán a futuro, estas medidas no contribuyen al desarrollo; a modo de ejemplo se me ocurre pensar lo que implica el comercio electrónico respecto al PBI y me cuesta creer que aun hoy las decisiones político-económicas de nuestro país desalienten estas prácticas cuando esta más que claro que los negocios están migrando inexorablemente al campo de lo virtual y deberíamos contar ya con herramientas que propicien el uso público de ésta ya no tan joven actividad, el e-commerce. No puedo distraer el ya conocido “fin de lucro” a los que están encaminados casi todos los actos de comercio, obtener rédito es algo natural y necesario en las relaciones de intercambio económico que seguramente requerirán una idónea reglamentación pero jamás en detrimento del libre comercio y de las más básicas reglas de oferta y demanda. Seguramente alguna entidad o institución de defensa de los consumidores se verá tentada en hacer revisar judicialmente estas cuestiones y evitar que se produzcan retrazos en la materia, espero no equivocarme.

Pero sigo haciéndome preguntas, que va a pasar con aquello del “desarrollo humano sostenible, construir unas sociedades más democráticas y promover el libre flujo de información e ideas? (que propicia la UNESCO)*, que grado de capacitación o idoneidad tiene los que toman estas decisiones y llevan adelante estas medidas?, están realmente adecuados a esta nueva realidad?.

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Las Nuevas reglas para la nueva Economía - KK (resumen)

 

ESTA NUEVA ECONOMÍA

           

Nadie puede escapar al proceso transformador de las máquinas. Actualmente la tecnología, que en su día progresaba en la periferia de la cultura, está presente tanto en nuestras mentes como en nuestras vidas. La expresión humana, el pensamiento, la  comunicación, e incluso la vida humana han sido invadidas por la tecnología. Actualmente vivimos una nueva economía creada por ordenadores cada vez más pequeños y por unas comunicaciones cada vez más amplias. Esta nueva economía representa un cataclismo tectónico de nuestra comunidad, un reordenamiento mucho más turbulento que el que ha producido el desarrollo de la tecnología informática digital.

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Kevin Kelly - 6 conceptos

 

 

Seis conceptos de largo plazo que, para él, dominarán el modo de acceder a la información. Su visión, la de un observador lúcido más que la de un rupturista, goza de predicamento en la audiencia de la cultura digital: no sólo por sus aciertos, también por que le otorga densidad conceptual a muchas actividades cotidianas. Y detalla:

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PROGRAMA 2015 - ECONOMÍA y DERECHO de INTERNET

 PROGRAMA 2015
 

ESPACIO OPCIONAL
ECONOMIA y DERECHO de INTERNET
60hs. Cátedra - 6 Créditos.

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA - ARGENTINA

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