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¿Qué es el Contrato Electrónico? - Nociones

“El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”.
(Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)
 
 
 
“Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”.
(Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)
 
 Presupuesto de validez:
-Capacidad
-Consentimiento Online
-Objeto
-Causa
-Forma
 
 

A) La capacidad

         Problema: dificultad para identificar a las partes

         Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética (existe riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la clave magnética; (iii) el número de código (puede ser utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v) el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo combina con otros métodos); (vi) la impresión digital; (vii) el reconocimiento y memorización de la firma del usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos jurídicos que produce en nuestro derecho presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506).

         Contratos internacionales: Norma de conflicto aplicable determina el derecho que rige la capacidad de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.)

 

B) Consentimiento Online

         Oferta y Aceptación: Manifestaciones de la voluntad suelen ser expresadas por medios digitales entre personas comunicadas por sistemas informáticos interconectados.

         Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar.

         Perfeccionamiento del consentimiento por correo electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los contratos entre ausentes.

 

 

            Oferta Electrónica

 

            En el Derecho Argentino se aplican los principios generales:

 

            a) Contratos civiles: El art. 1148 del Código Civil establece que “para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos”.

 

            b) Contratos comerciales: El art. 454 del Código de Comercio establece que “las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”.

 

c) Contratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240 dispone que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. Además, “las precisiones formuladas en la publicidad, o en anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme el art. 34, el consumidor puede revocar su aceptación durante el plazo de 5 días corridos a partir de que se entrega la cosa o se celebre el contrato sin responsabilidad alguna.

 

 Posiciones respecto a su perfeccionamiento:

 

Los contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos entre presentes o entre ausentes?

         Contratos entre presentes: inmediatez

         Contratos entre ausentes: Teorías sobre su perfeccionamiento: (i) de la manifestación; (ii) del conocimiento; (iii) de la emisión y; (iv) de la recepción.

          Código Civil: Teoría de la Emisión 

            Dos excepciones (Teoría de la Información): 

            a) retractación válida de la oferta antes que llegue a conocimiento del oferente.

            b) caducidad por muerte o incapacidad.

 

         Momento de celebración: Contrato entre presentes

 

         Lugar de celebración: Contrato entre ausentes

 

         “La comunicación por ordenadores es instantánea, por lo que el contrato es asimilable a los contratos entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no se considerará concluido sino por la aceptación inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar donde se plasman ambas voluntades, de las que surge el vínculo contractual, debe entenderse que lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód. Civil)”.

            (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea. 1999. Pag. 109-110) 

 

 

Contratos celebrados entre computadoras o dispositivos automáticos

 

         Diversas alternativas teóricas:

1) Tratar a la computadora como una persona jurídica

2) Asignarle el carácter de una mera máquina:

a) exceptuar el requisito de la voluntad del agente

b) Ficción que las comunicaciones entre computadoras derivan realmente de un controlador humano

c) Negar la validez de tales transacciones

Caso norteamericano “Star Farm Mutual Auto Ins. Co. v. Bockhurst” (453 F2d. 533 – 1th Cir. 1972): Se resolvió que una compañía de seguros se obliga por la respuesta automática otorgada a la solicitud de renovación de la póliza, ya que la computadora obra de acuerdo con la información y las instrucciones de su operador.

 

 

C) Objeto del Contrato Electrónico

         Lícito

         No sea contrario a la moral y a las buenas costumbres

         Material y jurídicamente posible

         Prestaciones:

            a) materiales (si el contrato sólo es electrónico en cuanto a la formación del consentimiento)

            b) electrónicas (bienes o servicios electrónicos)

 

D) Causa

Es uno de los temas que mayores divergencias ha generado en el derecho privado. Las distintasteorías esgrimidas y las discusiones entre los causalista, anticausalistas y neocausalistas, hacenque no haya uniformidad en el tema, y que varíe el enfoque de un régimen legal a otro.La causa es la finalidad buscada por las partes, o sea, la razón de ser del acto. Siempre , por lotanto, debe existir una causa final como elemento de todo contrato. Por ende, la causa fintambién es un elemento necesario para la validez de un contrato electrónico. Asimismo, esimportante tener en cuenta que la causa se presume aunque no esté expresada, salvo que laotra parte pruebe lo contrario. Por ende, la causa fin, como elemento necesario de todocontrato, no debe necesariamente encontrarse en forma expresa en el contrato, pues se presume iuris tantum.

 

 

D) Forma de los Contratos Electrónicos

         Principio general: Libertad de Formas.

         Ciertos contratos requieren una forma especial en carácter ad probationem o ad solemnitatem.

         Contratos internacionales:

            a) Necesidad de una forma determinada: determinado por la lex contractus.

            b) Validez de la forma adoptada: dependerá de la locus regit actum.

 

 

 
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