¿Cuáles son los criterios a considerar para la realización de los reportes?
- Se deben informar todos aquellos clientes que operan y/o operaron alguna vez con el banco, se deberá indicar qué productos obtuvo.
- Si un cliente ya fue informado y adquiere un nuevo producto, se deberá informar nuevamente el cliente con el nuevo producto que adquirió.
- Si un cliente ya fue informado y le da de baja a uno de sus productos ya informados, NO se informa ésa novedad a la UIF ya que nos interesa saber que productos adquirió alguna vez.
Deben registrarse los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio. Esto es, profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, según lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.488, realicen las actividades que hace referencia el capítulo III acápite B punto II (Auditoría de estados contables) y capítulo IV acápite B (Sindicatura Societaria) de las resoluciones técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACIÓN DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:
a) A los enumerados en el Art. 20 de la ley 25.246 y modificaciones o;
b) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:
i) posean un activo superior a $ 10.000.000 (diez millones de pesos) o;
ii) hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de un año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.
Están donde dice: “Profesionales matriculados cuyas actividades…..”.
Sólo los profesionales en Ciencias Económicas que se mencionan en la Resolución 65/2011.
No debe enviar ningún RSM, ya que no figura en la Resolución 70/2011.
Si se encuentra bajo la categoría Sujeto Obligado, debe reportar por ambas operaciones sospechosas.
Deben hacerse legajos sólo de clientes.
¿Cuál es el plazo para hacer el Reporte Sistemático Mensual (RSM)?
Según el Art. 18 de la resolución 21/2011 de la UIF, los Sujetos Obligados tendrán tiempo de comunicar al organismo hasta el día QUINCE (15) de cada mes o día hábil posterior, si este cayera día inhábil.
En el caso del Reporte Sistemático Mensual (RSM), ¿qué hay que hacer en los meses en que NO haya ninguna operación que informar?
En ese caso debe marcarse la opción que dice “Informar Período sin Movimientos”.
¿Quién debe reportar? ¿El escribano titular o el escribano adscripto?
De acuerdo al Art. 20 inc. 12 todos los escribanos públicos deben reportar operaciones sospechosas en el marco de la Ley (Art. 21 inc. b); por ello tanto el titular como el adscripto deben inscribirse y en su caso formalizar el ROS respecto de las operaciones en que cada uno de ellos interviene.
Ahora bien, el reporte sistemático se fundamenta en la facultad que esta UNIDAD posee, de conformidad con el Art. 14 inc. 1° y 15 inc. 3; en virtud de ello aquellos que deben reportar sistemáticamente son los escribanos titulares por todas las operaciones que se lleven a cabo en la escribanía.
¿Cómo se informa una escritura en la cual simultáneamente se celebran una compraventa y una hipoteca?
Deben informarse ambas operaciones, compraventa y mutuo. Son dos operaciones con el mismo número de escritura.
¿Cómo informo los mutuos e hipotecas?
Debe elegir las siguientes opciones: Operaciones en Efectivo, Otros/as y escribir en el nuevo campo.
¿Si la hipoteca es del Banco, la informa el Escribano o el mismo banco?
Ambos. Cada sujeto obligado debe reportar la operación en la que participó, independientemente de que existan otros implicados.
¿Cómo debo informar los casos en que se venden una unidad “principal” y una o más unidades “accesorias” (bauleras, cocheras, etc.)?
Debe informarse, como inmueble, únicamente la unidad principal, con el importe completo de la operación.
¿Qué actos extra-protocolares están alcanzados por la Resolución UIF N° 21/11?
Se encuentran alcanzados aquellos actos extra-protocolares que guarden relación con los enumerados en las Recomendaciones del GAFI N° 12 y 16 [desde Febrero de 2012: Recomendaciones N° 18 y 22], con excepción de la certificaciones de firma en la cuales el notario no tiene la autoría del documento.
¿La DDJJ de PEP´s (Resolución UIF N° 52/12) puede ser realizada en la misma escritura pública?
Sí, en la misma escritura pública o en un instrumento por separado. Sin necesidad de reproducir el texto de la nómina establecida en la Resolución UIF N° 52/12, pero dejando constancia que el firmante conoce su contenido.
En caso de que una o más operaciones de meses anteriores hayan sido omitidas o informadas erróneamente, ¿cuál es el procedimiento a seguir para rectificar lo informado?
Puede informar una COMPLEMENTACIÓN o RECTIFICACIÓN haciendo clic en el “lápiz” de la operación de referencia.
¿Se deben reportar las donaciones también, o sólo si es PEP?
Se deben reportar todas las operaciones ya sean donaciones o aportes de terceros, por importes superiores a trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) y en efectivo, que se den en un solo acto o en varios en un período no superior a los 30 días.
Cambié la casilla de correo electrónico dedicada al diálogo con la UIF, ¿debo informar la nueva? ¿Cómo?
Debe enviar una nota dirigida a Mesa de Entradas de la UIF (Cerrito N° 264 3° piso - C1010AAF - C.A.B.A.) solicitando el cambio de casilla de correo.
¿Cómo doy de baja a un escribano que dejó de estar a cargo del registro?
Puede solicitar la baja del mismo mediante una nota a la Unidad de Información Financiera ubicada en Cerrito 264 3er. Piso (C1010AAF), Ciudad de Buenos Aires, consignando:
Nombre y dirección del escribano;
Nº de CUIT;
Dirección de correo electrónico;
Jurisdicción en que actúa;
Nº de registro;
Nº de matrícula;
Motivo de la renuncia al Registro;
Copia de la resolución del Colegio de Escribanos donde le acepta la renuncia.
Autor: Unidad de Información Financiera (UIF)
Fecha: 12/09/2015
Obtenido de:
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