SECTOR BANCARIO, FINANCIERO y CAMBIARIO
¿Cuáles son los criterios a considerar para la realización de los reportes?
- Se deben informar todos aquellos clientes que operan y/o operaron alguna vez con el banco, se deberá indicar qué productos obtuvo.
- Si un cliente ya fue informado y adquiere un nuevo producto, se deberá informar nuevamente el cliente con el nuevo producto que adquirió.
- Si un cliente ya fue informado y le da de baja a uno de sus productos ya informados, NO se informa ésa novedad a la UIF ya que nos interesa saber que productos adquirió alguna vez.
SECTOR CONTABLE
- ¿Deben registrarse todos los contadores, Lic. en Administración, Lic. en Economía, Lic. en Sistemas y Actuarios?
Deben registrarse los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio. Esto es, profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, según lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.488, realicen las actividades que hace referencia el capítulo III acápite B punto II (Auditoría de estados contables) y capítulo IV acápite B (Sindicatura Societaria) de las resoluciones técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACIÓN DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades: