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Declaración internacional: cifrado de extremo a extremo y seguridad pública

Departamento de Justicia
Oficina de Asuntos Públicos

PARA PUBLICACIÓN INMEDIATA
Domingo, 11 de octubre de 2020

Declaración internacional: cifrado de extremo a extremo y seguridad pública

Nosotros, los abajo firmantes, apoyamos el cifrado fuerte, que juega un papel crucial en la protección de datos personales, privacidad, propiedad intelectual, secretos comerciales y seguridad cibernética. También tiene un propósito vital en los estados represivos para proteger a periodistas, defensores de los derechos humanos y otras personas vulnerables, como se establece en la resolución de 2017 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU [1] . El cifrado es un ancla existencial de confianza en el mundo digital y no apoyamos enfoques contraproducentes y peligrosos que debilitarían o limitarían materialmente los sistemas de seguridad. 

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Ente Licenciante & Certificadores Licenciados

Ente Licenciante

La Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA) está conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas digitales en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.

 

La Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa actúa como Ente Licenciante otorgando, denegando o revocando las licencias de los certificadores licenciados y supervisando su accionar.

 

En este sentido, los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital. 

 

Para la obtención de la licencia, un certificador debe cumplir con los siguientes pasos:

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Aplicación de la firma digital en Córdoba - Nueva obligación digital para registración laboral

A partir de mayo se implementa un sistema de presentación de documentación que apunta a la despapelización y agilización administrativa.

A partir del 1 de mayo (2015) se implementa un nuevo sistema de presentación y vencimiento para la rúbrica de documentación laboral en la provincia. Todas las empresas que llevaban el sistema de hojas móviles en sus libros sueldos, cualquiera sea la cantidad de trabajadores dependientes, deberán hacerlo en formato digital. El trámite es obligatorio, mensual y opera a mes vencido.

Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo mediante la resolución Nº 4/2015 (del 29 de enero pasado) que fijó nuevas medidas en lo relacionado con el Sistema Provincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documentación Laboral, que alcanza a empleadores y empresas de Córdoba.

La resolución aclara que el denominado libro manual sólo podrá seguir llevándolo aquel empleador con hasta 20 dependientes.

Asimismo, la resolución detalla que el incumplimiento de los plazos motivará la inclusión de la empresa en el Registro de Infractores y la emisión automática de una orden de inspección laboral.

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Antecedentes Nacionales e Internacionales de Firma Digital

Antes de pasar al balance final de la ley, corresponden revisar sus antecedentes.

Antecedentes nacionales
En nuestro país la iniciativa nace en el seno del Estado Nacional, aproximadamente en 1996. A partir de
entonces se ha sucedido un trabajo admirable en la Secretaria de la Función Pública, que se refleja en las
numerosas disposiciones y estructuras que se han creado.26 Gracias a ello es que en el ámbito de la
administración pública nacional desde hace tiempo se utiliza la firma digital, mucho antes entonces que la
actividad privada.
Y debe destacarse el esfuerzo realizado por el Ministerio de Justicia, la Jefatura de Gabinete, y, en el
ámbito privado, la colaboración del Consejo Federal del Notariado Argentino y del Colegio de Escribanos de
la Capital Federal.
La Comisión Nacional de Valores (CNV) <http://www.cnv.gov.ar/Principal.htm>, desde hace tiempo
está aplicando tanto los dispositivos de la firma digital como la presentación de documentación en forma
digital.
Todo esto está pormenorizadamente relatado y comentado en el mencionado libro del Dr. Mauricio
Devoto, COMERCIO ELECTRÓNICO Y FIRMA DIGITAL - LA REGULACIÓN DEL CIBERESPACIO Y LA
ESTRATEGIAS GLOBALES.
Han habido, por un lado, experiencias prácticas en el Estado en el seno de la Secretaría de la Función
Pública, y por el otro, numerosas iniciativas, entre ellas, el proyecto elaborado por el PEN, proyecto que
puede considerarse como la base de las iniciativas legislativas mencionadas en la ley sancionada.

El proyecto del nuevo Código Civil
Finalmente el proyecto del nuevo Código Civil prevé tanto el documento digital como la firma digital. El
264 trata de los instrumentos particulares, donde los describe e incluye el escrito si no está firmado pues si lo
está la denomina instrumento privado (265). En cuanto a la firma expresa:
ARTICULO 266 – Firma - La firma prueba la declaración de voluntad expresada en el texto al cual
corresponde. Debe ser manuscrita y consistir en el nombre del firmante o en un signo. Escritos del modo en que
habitualmente lo hace a tal efecto. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma
de una persona queda satisfecho si se utiliza un método para identificarla; y ese método asegura razonablemente
la autoría e inalterabilidad del instrumento.


Como vemos la cuestión ha sido considerada en el proyecto.

Antecedentes internacionales
Con mayor o menor grado de avance, la mayoría de los países del primer mundo tienen esta normativa, y
también algunos países en desarrollo que intentan progresar sobre la base de las TIC. Una versión actualizada
puede estudiarse en detalle en el aludido libro del Dr. DEVOTO.
Un informe de un prestigioso estudio jurídico chileno hace una buena síntesis:
1. En el ámbito mundial, las tendencias de las legislaciones que se han ido dictando presentan las siguientes
características:
2. Se produce una evolución desde las primeras legislaciones eminentemente reglamentarias y completas como
la ley del Estado de Utah en Estados Unidos, pasando por legislaciones técnicas como la Ley de Alemania,
hacia legislaciones más flexibles como el Real Decreto Español, la Ley de Portugal, La ley de Colombia y la
minimalista Ley de Perú.
3. La tendencia mundial es la dictación de leyes de articulado breve, delegando en el Reglamento de la Ley, la
tarea de establecer en forma exhaustiva los derechos, deberes y obligaciones de los sujetos que participan de
la actividad.
4. La tendencia indica también, que las leyes se estructuran sobre 4 conceptos fundamentales: Firma Electrónica
o Digital, Documento Electrónico, Certificados Digitales y Prestadores de Servicio de Certificación.
5. Sobre esta materia, la Comunidad Europea promueve el libre acceso para quién quiera prestar servicios de
Certificación, estableciendo cada país en particular las normas mínimas que regirán la actividad. Además, en
algunos países como España por ejemplo, se establece un sistema libre de Acreditación frente al Estado,
premiando esa adhesión voluntaria con el otorgamiento de mayor valor legal a los certificados emitidos por
organismo acreditados.
6. La legislación Sudamericana en cambio, se inclina por el sistema de autorización previa por el organismo
Estatal competente.
7. Las legislaciones más modernas, establecen requisitos de forma y fondo, llámese técnicos, financieros y de
personal, relativamente importantes para el desarrollo de la actividad de Certificación, ya sea estableciéndolos
directamente en la ley o encomendando esa tarea al Reglamento.
8. En cuanto a responsabilidades, la situación no es del todo clara: Legislaciones como la Española y la doctrina
en general, obligan al Prestador de Servicios de Certificación a probar la diligencia con que actuó, y lo hacen
responsable de los errores y consecuencialmente de los daños que su negligencia produzca. Las legislaciones
de Colombia, Perú y la Ley Modelo de la CNUDMI nada dicen al respecto. En la dictación de la Ley Alemana, el
parlamento discutió largamente sobre la inclusión o no de normas sobre responsabilidad, optando por la
última de las alternativas.

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Implicancias legales: firma manuscrita sobre un papel vs. firma digital


Se anticiparon ya algunas de las principales consecuencias de esta ley, que agrega una nueva posibilidad
para el documentos, el DD, y para las firmas, en este caso la FD.


La firma manuscrita tiene validez jurídica en nuestra sociedad y cultura pues en la tradición de su uso se la
considera segura para identificar aceptablemente (aunque no inequívocamente) al autor de un documento.
Además se dice que asegura la integridad del contenido de ese documento. Esto es cierto parcialmente.
Algunas normas del Código Civil atribuyen al reconocimiento de la firma el reconocimiento del documento
en el que está inserta, pero en verdad, se podría reconocer la firma desconociendo el texto, esto ocurre a
menudo cuando han existido alteraciones.


El informe de la COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA
DIGITAL dice que ello es así sólo cuando se cumplen las siguientes condiciones:
“…1. el documento está escrito con tinta indeleble y en soporte papel absorbente, tal que una enmienda o
raspadura que altere la información escrita sea visible y evidente; 2. el documento posee márgenes razonables que
contienen los renglones escritos, tal que cualquier escritura adicional sea visible y evidente; 3. la firma manuscrita
se coloque delimitando la información escrita, tal que no sea posible agregar texto escrito excepto a continuación
de la firma manuscrita; 4. el firmante utiliza siempre la misma o similar firma manuscrita para firmar los documentos
de su autoría; 5. la firma manuscrita es suficientemente compleja tal que su falsificación deviene no trivial, y 6.
existen peritos caligráficos que pueden detectar las falsificaciones con un razonable grado de certeza …”. Es
importante destacar – agrega - que la falla de cualquiera de los seis puntos especificados tornaría inseguro al
mecanismo de firma manuscrita para documentos en soporte papel permitiendo así a su autor repudiar la autoría
de los documentos que le son atribuidos.
Continúa este informe comentando que:
“… En el mecanismo de firma digital propuesto, estos puntos se implementan generando un digesto o resumen
criptográfico del mensaje, creado por una función de digesto de mensaje, el cual a su vez es encriptado con la clave
privada del firmante (que solo el firmante conoce), y un certificador de clave pública que certifica cuál es la clave
pública utilizada por el firmante…”.

 


También el Informe compara entre LA SEGURIDAD DE LA FIRMA OLOGRAFA Y DE LA FIRMA
DIGITAL:
“… La tecnología propuesta de firma digital no es perfecta ni infalible. Los dispositivos en hardware y en software
de creación y verificación de firmas digitales deben ser homologados previa auditoría de su funcionamiento para
poder ser utilizados para crear firmas y verificar firmas digitales con plena eficacia jurídica ... Por otro lado, es
importante destacar que la firma manuscrita tampoco es perfecta o infalible, puesto que es decididamente posible
en ciertos casos alterar de forma indetectable el contenido de un documento en soporte papel o falsificar una firma
manuscrita. Adicionalmente, debe considerarse que siempre existe un margen de error en la labor de los peritos
caligráficos, con lo cual una firma apócrifa puede darse por auténtica y viceversa. Es usual, por ejemplo, que
importantes contratos de compraventa entre empresas en soporte papel sean firmados por las partes solo en su
última página, contando solamente con iniciales en las restantes, lo que a simple vista resulta riesgoso
considerando que generalmente el precio establecido en el contrato tiende a no figurar en la última página, sino en
alguna página anterior.... Sin embargo, las aludidas imperfecciones de los mecanismos de firma manuscrita en
documentos en soporte papel no impiden los actos jurídicos, ni gubernamentales ni comerciales que se basan en
ella, ni que la firma manuscrita figure como requisito en las leyes y reglamentos de éste país o de otros, por lo que
es de inferir que la alternativa propuesta de firma digital de documentos digitales tampoco precisa ser perfecta e
infalible para ser de gran utilidad …”.

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LA INFRAESTRUCTURA. PKI.

MARCO LEGAL: LEY 25.506.

Esta ley fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada en diciembre de ese mismo año.

El
 art. 1, hace referencia al reconocimiento de la firma electrónica y de la firma digital, y a su eficacia jurídica.

El
 art. 2, define la firma digital: “Se entiende por firma digital, al resultado de aplicar a un determinado documento digital, un procedimiento matemático que requiere de información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital, debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante, y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.

Desglosemos esta definición de manera tal, de comprender lo que nos dice la ley con lo expuesto anteriormente:

1-
 Aplicar a un documento digital: es decir, la firma digital no existe, no tiene vida ni virtualidad sin un documento digital (la ley define documento digital en su art. 6).

2-
 Procedimiento matemático: la firma digital, es un procedimiento matemático realizado automáticamente por una computadora.

3-
 Susceptible de verificación: ésta es una de las características más importantes, toda vez que, si ello no se verifica, no estamos en presencia de una firma digital (aunque si podría ser una firma electrónica -con las diferencias que vimos antes).

4-
 Posibilidad de identificar al firmante: la firma digital, debe permitir la identificación del firmante en forma indubitable.

5-
 No alteración del documento digital: la firma digital debe proteger la inalterabilidad del documento digital con lo cual, asegurada la identidad de quien la firma y la autenticidad del documento digital. Sería imposible que el firmante, niegue o repudie el documento digital. En otras palabras, esta introduciendo el concepto del “no repudio”, es decir, el firmante no puede desconocer la firma.

Art. 7:
 Presunción de autoría: “se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”.

Este artículo introduce el concepto del certificado digital, de donde resulta que no hay firma digital, sin un certificado digital (ver art. 13 y cc.).-



Art. 8:
 Presunción de integridad: si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en contrario, que éste documento digital no ha sido modificado desde el momento de su firma”.

Este art. nos introduce una presunción esencial, es decir, que el documento digital no ha sido modificado. Es decir, que conforme lo establecen los arts. 7 y 8, la firma digital goza de presunción de autoría e integridad, por lo tanto,
 la carga de la prueba recaerá sobre la persona que alega la falsedad de un documento firmado digitalmente.



Art. 9: validez:
 una firma digital es válida, si cumple con los siguientes requisitos:

a) haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante (todo certificado digital tiene un fecha de emisión y de vencimiento).

b) Ser debidamente verificada por la referencia, a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado, según el procedimiento de verificación correspondiente (ya vimos como es el proceso de verificación).

c) Que dicho certificado, haya sido emitido o reconocido por un certificador licenciado

Entonces, como bien dijimos con anterioridad, no existe firma digital sin certificado digital. A esto se suma, que la firma digital tiene que ser estampada durante su periodo de vigencia, y que el certificado haya sido reconocido o emitido por un “certificador licenciado”.

De esta manera podemos decir:

- no hay firma digital si un certificado digital

- pero este certificado, tiene que ser reconocido por un certificador licenciado

- este certificador licenciado, tiene que contar con la licencia y autorización del “ente licenciante”.

- y lo anterior, solo podrá ser determinado por la “autoridad de aplicación” (que en nuestro país es la Jefatura de Gabinete de Ministros).

Todo esto, nos introduce al tema de la “Infraestructura de firma digital”. La firma digital requiere, de una infraestructura que sirva para la emisión de los certificados digitales, establezcan estándares tecnológicos y los actualice, supervise la emisión de certificado y hasta aplique sanciones. (Ver el tema de la Infraestructura – PKI – y los órganos que la integran en la copia que se adjunta).



LA INFRAESTRUCTURA.

En nuestro país se denomina "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto de leyes, normativa legal complementaria, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (por ej. Internet).

Realmente esta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública.

La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" o "Firma Electrónica Reconocida" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.

Este conjunto normativo conforma una Infraestructura de Firma Digital de alcance federal integrada por:

Autoridad de Aplicación:

Es la jefatura de Gabinete de Ministros, quien está facultada a establecer las normas y procedimientos técnicos necesarios para la efectiva implementación de la ley. Por medio del decreto 1028/03 la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI) también está facultada para definir las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de Firma Digital.

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Ley 25.506 - LEY DE FIRMA DIGITAL

Ley 25.506

Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias.

Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE FIRMA DIGITAL

CAPITULO I

Consideraciones generales

ARTICULO 1º — Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

ARTICULO 2º — Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

ARTICULO 4º — Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalísimos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

ARTICULO 5º — Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

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Firma Digital y Certificado Digital - Aplicación por AFIP

Temario:
¿Qué es, para qué sirve y qué características tiene la Firma Digital?
Principales ventajas de la Firma Digital
¿Qué tipos de certificados otorga la AFIP?
Procedimiento para la obtención de un certificado para firmar digitalmente documentos




¿Qué es, para qué sirve y qué características tiene la Firma Digital?


La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos posean la misma característica que la firma hológrafa (de puño y letra) exclusiva de los documentos en papel.

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.

La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.

Características de la firma digital – Clave Privada y Clave Pública
¿Cómo funciona?
¿Qué son los certificados digitales?
¿Qué información contiene un certificado digital?
¿Qué tipos de certificados digitales existen?
¿Qué valor legal tiene la firma digital?




Características de la firma digital

Cada titular de una firma digital posee un par de claves asociadas, una privada y otra pública, generada mediante un proceso matemático.

CLAVE PRIVADA es utilizada por su titular para firmar digitalmente un documento o mensaje, es secreta y mantenida por ese titular bajo su exclusiva responsabilidad
CLAVE PUBLICA es utilizada por el receptor de un documento o mensaje firmado para verificar la integridad y la autenticidad, asegurando el “no repudio”.


Ambas claves se encuentran asociadas entre sí por las características especiales del proceso matemático.



¿Cómo funciona?

La firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan el documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante y asegurarse de que los contenidos no han sido modificados.
El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje, la cual se cifra con la clave privada del firmante. El resultado es lo que se denomina firma digital, que se enviará adjunta al mensaje original. De esta manera el firmante adjuntará al documento una marca que es única para dicho documento y que sólo él es capaz de producir.

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Firma Electrónica y Certificado Digital - El modelo español

Proceso Firma
certificate
fnmt-ceres
cartcert
accv
izenpe_ae

La Firma Electrónica

Definición

La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:

  • Identificar al firmante de manera inequívoca
  • Asegurar la integridad del documento firmado. Asegura que el documento firmado es exactamente el mismo que el original y que no ha sufrido alteración o manipulación
  • Asegurar la integridad del documento firmado. Los datos que utiliza el firmante para realizar la firma son únicos y exclusivos y, por tanto, posteriormente, no puede decir que no ha firmado el documento

La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita

El Certificado Electrónico, base de la firma electrónica

Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.

El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.

Puedes saber más sobre certificados en la sección Certificados Electrónicos.

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Criptografía, Firma Digital, Seguridad en Redes (Avanzado)








 

Firma digital en la Web Semántica: Aplicación en la Biblioteca Digital

 

Marcelo Claudio Périssé

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Firma digital - primeras aproximaciones



¿Qué es Firma digital?

 

La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

Únicas: las firmas deben poder ser generadas solamente por el firmante.
Infalsificables: para falsificar una firma digital el atacante tiene que resolver problemas matemáticos de una complejidad muy elevada, es decir, las firmas han de ser computacionalmente seguras. Por tanto la firma debe depender del mensaje en sí.
Verificables: las firmas deben ser fácilmente verificables por los receptores de las mismas y, si ello es necesario, también por los jueces o autoridades competentes.
Innegables: el firmante no debe ser capaz de negar su propia firma.
Viables: las firmas han de ser fáciles de generar por parte del firmante.

Principales ventajas de la firma digital

- Brinda seguridad en el intercambio de información crítica.
- Reemplaza a la documentación en papel por su equivalente en formato digital.
- Reduce costos generales ymejora la calidad de servicio.
- Mayor velocidad de procesamiento.
- Es un pilar fundamental donde apoyar el desarrollo del gobierno.

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