La firma electrónica es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico y cuyas funciones básicas son:
La base legal de la Firma electrónica está recogida en la Ley 59/2003 de Firma Electrónica y se desarrolla en más profundidad en la sección Base legal de las Firmas. La sección también explora, bajo qué circunstancias la ley equipara la firma electrónica a la firma manuscrita
Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar. Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.
Puedes saber más sobre certificados en la sección Certificados Electrónicos.
El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
Algunas de las preguntas que pueden surgir en el proceso anterior son:
Puesto que estamos hablando de firma electrónica, la firma debe realizarse obligatoriamente por medios electrónicos y la podrás realizar de dos formas:
En ambos casos necesitas disponer de un certificado electrónico. En la sección Navegadores y Ordenador podrás encontrar indicaciones sobre cómo instalar tu certificado. Y en la sección DNIe Electrónico encontrarás un apartado sobre la instalación del lector del DNIe y su uso.
Aporta tres características en la comunicación por Internet: identificación del firmante, integridad de los datos y no repudio.
Pero a parte de eso, las aplicaciones prácticas de la misma son muchas y variadas.
En general están orientadas a realizar operaciones por Internet que en la vida cotidiana requieren de una firma para validarlas.
Algunos ejemplos de operaciones que se pueden realizar actualmente haciendo uso de la firma digital son:
En un Certificado, las claves digitales son los elementos esenciales para la firma e identificación del firmante. Existen dos claves, la clave privada y clave pública, y trabajan de forma complementaria. Lo que cifra o codifica una clave sólo lo puede descifrar o decodificar la otra.
La diferencia entre ellas es que la clave privada está pensada para que nunca salga del certificado y esté siempre bajo el control del firmante. En cambio, la clave pública se puede repartir o enviar a otros usuarios.
En ocasiones, se habla de Certificado Privado para referirse al certificado que contiene la clave privada y la pública y del Certificado Público para referirse al certificado que sólo contiene la clave pública.
Importante: Si envías tu certificado a un tercero, asegúrate de que es el certificado público (que contiene sólo la clave pública). Para más información sobre cómo exportar un certificado, ve a la sección Navegadores y Ordenador.
Obtener el Certificado Digital depende de si el certificado está contenido en una tarjeta, como el DNIe, o de si el certificado se guarda en un fichero software.
En ambos procesos hay un paso que es la identificación del responsable o usuario del certificado, lo cual requiere que éste se persone en las oficinas de una Autoridad de Registro. Estas oficinas corroboran la identidad.
En el caso de los certificados software, el propio navegador del usuario crea las claves. Pero, en el Certificado de tarjeta, quien crea e introduce las claves es el Proveedor de Certificación.
Los certificados contenidos en tarjetas deben ser entregados directamente al usuario.
En el caso concreto del DNIe, hay que personarse en las oficinas de la Dirección General de Policía, que es la Autoridad Certificadora. En la sección del DNI Electrónico puedes ver los pasos concretos para su obtención.
La solicitud y descarga del Certificado se realizan desde el navegador.
En los siguientes enlaces podrás encontrar el proceso a seguir para algunos de los Proveedores de Certificación existentes. En el primer enlace de este apartado, tienes una página con una lista más larga de proveedores.
FNMT-Ceres, creada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
CATCert, Agència Catalana de Certificación
ACCV, Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana
IZENPE: la autoridad de certificación impulsada por el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales
Los Certificados electrónicos tienen un periodo de validez pasado el cual no sirven para firmar ni tampoco para identificarse.
Si el Certificado caduca hay que volver a realizar todo el proceso de solicitud del certificado. Sin embargo, un certificado se puede renovar antes de que caduque y el proceso no requiere una solicitud nueva.
Puedes invalidar tu Certificado antes de que caduque por razones de seguridad.
Estas son las principales causas de revocación de un Certificado:
Para revocar los Certificados, deberá ser la propia Autoridad de Certificación la que proporcione el procedimiento, que normalmente está publicado en su página web.
Por ejemplo, la revocación de un certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) puede realizarse de tres formas:
En el caso del DNIe, debes presentarte en cualquier Oficina de Expedición del DNIe para revocar el Certificado. La revocación es inmediata a la tramitación de cada solicitud verificada como válida.
Fuente:
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Firma-Electronica.html
http://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Certificados-Electronicos.html
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