Informática & Derecho WikiBlog

Ley 25.506 - LEY DE FIRMA DIGITAL

Ley 25.506

Consideraciones generales. Certificados digitales. Certificador licenciado. Titular de un certificado digital. Organización institucional. Autoridad de aplicación. Sistema de auditoría. Comisión Asesora para la Infraestructura de Firma Digital. Responsabilidad. Sanciones. Disposiciones Complementarias.

Sancionada: Noviembre 14 de 2001.

Promulgada de Hecho: Diciembre 11 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE FIRMA DIGITAL

CAPITULO I

Consideraciones generales

ARTICULO 1º — Objeto. Se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la presente ley.

ARTICULO 2º — Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.

Los procedimientos de firma y verificación a ser utilizados para tales fines serán los determinados por la Autoridad de Aplicación en consonancia con estándares tecnológicos internacionales vigentes.

ARTICULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

ARTICULO 4º — Exclusiones. Las disposiciones de esta ley no son aplicables:

a) A las disposiciones por causa de muerte;

b) A los actos jurídicos del derecho de familia;

c) A los actos personalísimos en general;

d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.

ARTICULO 5º — Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Continuar leyendo
  2956 Hits

Aporte reciente al blog

10 Febrero 2024
  Un nuevo método de estafa está proliferando a través de WhatsApp, llegando al punto de poner en alerta a las autoridades, que advierten de su peligro a los usuarios. En este caso se trata de las llamadas desde números desconocidos extranjeros, los ...
16 Noviembre 2023
PORTAL UNICO “DOCUEST” Y "PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” Fecha de sanción 03-11-2023 Publicada en el Boletín Nacional del 07-Nov-2023 Resumen: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO “DOCUEST” Y EL “PROCEDIMIENTO PARA LA C...

Suscribirme al Blog:

Novedades

El Dr. Dalmacio Vélez Sársfield asiste a una clase por zoom (test). Deepfake en un ciberjuicio o audiencia usando IA. Los riesgos cibernéticos derivados del uso de las nuevas tecnología dentro de un proceso judicial y la necesidad de incorporar seguros de riesgos cibernéticos a las organizaciones que brindan servicios públicos esenciales. Click para ver el video.
 

Buscar
Red Social de Informática & Derecho - Algunos derechos reservados © 2007-2024. Vías de contacto: