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LA MAL LLAMADA PORNOGRAFÍA INFANTIL.

NOTICIA: 11/07/2019 OPINIÓN. LA MAL LLAMADA PORNOGRAFÍA INFANTIL.


A raíz de casos de público conocimiento, tales como el del médico del Hospital Garrahan, se visibilizó una problemática que no es actual: la pedofilia, representada en un delito sancionado y tipificado dentro del capítulo de los delitos contra la integridad sexual de nuestro código penal y denominado erróneamente como pornografía infantil. Al respecto opinó para Télam el abogado Hernán Navarro, director de la ONG Grooming Argentina.

Hernán  Navarro
Por Hernán Navarro
A raíz de los últimos casos de público conocimiento que suscitaron y emergieron en nuestro país, tales como el del médico del Hospital Garrahan, se visibilizó una problemática que no es nada actual: la pedofilia, representada en un delito sancionado y tipificado dentro del capítulo de los delitos contra la integridad sexual de nuestro código penal y denominado erróneamente como: "pornografía infantil".

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Sujetos Obligados a generar los Repotes de la Unidad de Información Financiera

SECTOR BANCARIO, FINANCIERO y CAMBIARIO

¿Cuáles son los criterios a considerar para la realización de los reportes?

-    Se deben informar todos aquellos clientes que operan y/o operaron alguna vez con el banco, se deberá indicar qué productos obtuvo.

-    Si un cliente ya fue informado y adquiere un nuevo producto, se deberá informar nuevamente el cliente con el nuevo producto que adquirió.

-    Si un cliente ya fue informado y le da de baja a uno de sus productos ya informados, NO se informa ésa novedad a la UIF ya que nos interesa saber que productos adquirió alguna vez.

 

SECTOR CONTABLE

  • ¿Deben registrarse todos los contadores, Lic. en Administración, Lic. en Economía, Lic. en Sistemas y Actuarios?

 

Deben  registrarse los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio. Esto es, profesionales independientes que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, según lo establecido en los artículos 5° y 6° de la Ley N° 20.488, realicen las actividades que hace referencia el capítulo III acápite B punto II (Auditoría de estados contables) y capítulo IV acápite B (Sindicatura Societaria) de las resoluciones técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACIÓN DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

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