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M. R. E. C/ M. L. A. s/ cobro de honorarios (embargo de una cuenta de Mercado Pago por una deuda de honorarios)

En un juicio por cobro de honorarios, la Cámara Civil y Comercial de Lomas de Zamora hizo lugar a una medida cautelar y dispuso el embargo de una cuenta en Mercado Pago del deudor.

 

En el caso “M. R. E. C/ M. L. A. s/ cobro de honorarios”, la jueza de primera instancia desestimó la medida cautelar, ya que entendió que no correspondía acceder al embargo solicitado por no tratarse la firma Mercado Pago S.A. de una entidad bancaria.

 

Contra dicha decisión se alzó el recurrente, quien sostuvo que las nuevas tecnologías han generado en forma disruptiva nuevos paradigmas y nuevas tendencias y cambios cotidianos,  entre los cuales también se encuentra la denominada banca digital o empresas “fintech”.

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© https://www.erreius.com/opinion/10/comercial-empresarial-y-del-consumidor/Nota/402/habilitan-el-embargo-de-una-cuenta-de-mercado-pago-por-una-deuda-de-honorarios

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¿Qué es el Contrato Electrónico? - Nociones

“El contrato electrónico es el intercambio telemático de información entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”.
(Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)
 
 
 
“Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”.
(Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)
 
 Presupuesto de validez:
-Capacidad
-Consentimiento Online
-Objeto
-Causa
-Forma
 
 
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Clasificación del Comercio Electrónico

Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.
 
 
 
Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.
 
 
 
(Ruiz Huidobro, Alfredo Gildemeister. El derecho tributario del siglo XXI: Problemática del Comercio Electrónico y los principios del Derecho Tributario Internacional).

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¿Qué es el Comercio Electrónico? - Aproximaciones

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¿Qué es el Comercio Electrónico?

 1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen”.
 
 2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga”.
 
Comercio Electrónico por Internet
 
Es el sistema global que, utilizando redes informáticas y en particular Internet, permite la creación de un mercado electrónico (es decir operado por computadoras) y a distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, incluyendo matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y confidencialidad necesarios.
 
 
EVOLUCION DEL COMERCIO
Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho Mercantil
Mercados y Ferias – Expansión del Comercio
Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones – Internacionalización del Comercio
Comunicación a distancia en forma simultánea (Teléfono, Fax)  – Surgimiento del Comercio Electrónico
Difusión de Internet – Expansión del Comercio Electrónico por Internet.

 
Características del Comercio Electrónico por Internet
Participan todo tipo de individuos, conocidos o desconocidos, ya sea personas físicas o entidades públicas o privadas
Mercado relevante es potencialmente infinito (expansión ilimitada) 
Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital).
 

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Un golpe bajo para el Comercio Electrónico

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No voy a entrar en el debate de ver si un comercio va a ganar más o menos con una medida como la de la imagen o si tributaban correctamente o no, o si lo que se pretende es una mejor adecuación fiscal de la actividad; lo que subyace a la cuestión surge de hacernos algunas preguntas.

Que va a pasar con aquellas personas que utilizan estos sitios como medio de subsistencia ofreciendo sus productos o servicio?, que van a hacer los usuarios respecto a esta limitación a la posibilidad de llegar a múltiples usuarios en diferentes segmentos del consumo y/o de entrar en mercados de libre competencia?, que va a pasar con el derechos de los consumidores a elegir libremente a quién y donde comprar?. Estas son algunas cuestiones que me surgen a primera vista sobre todo cuando pienso en la lenta y ardua tarea de hacer al comercio electrónico en Argentina un medio cada vez más confiable y seguro, más aún cuando uno es participe habitual de tal proceso.

Ganar la confianza de un cliente no es algo simple, sobre todo si consideramos que algunos de ellos aún hoy se muestra reticentes al cambio y al uso de las nuevas tecnologías para adquirir sus productos. Ganar esa confianza se complica si el cliente es alguien que no vemos ni conocemos (virtual)  por lo que tanto consumidores como vendedores que se han insertado o se estén insertando en el comercio electrónico hoy podrían encontrar una valla en las políticas de estado que tiendan a obstaculizar el normal desarrollo de este tipo de actividades. Sin dudas las consecuencias serán a futuro, estas medidas no contribuyen al desarrollo; a modo de ejemplo se me ocurre pensar lo que implica el comercio electrónico respecto al PBI y me cuesta creer que aun hoy las decisiones político-económicas de nuestro país desalienten estas prácticas cuando esta más que claro que los negocios están migrando inexorablemente al campo de lo virtual y deberíamos contar ya con herramientas que propicien el uso público de ésta ya no tan joven actividad, el e-commerce. No puedo distraer el ya conocido “fin de lucro” a los que están encaminados casi todos los actos de comercio, obtener rédito es algo natural y necesario en las relaciones de intercambio económico que seguramente requerirán una idónea reglamentación pero jamás en detrimento del libre comercio y de las más básicas reglas de oferta y demanda. Seguramente alguna entidad o institución de defensa de los consumidores se verá tentada en hacer revisar judicialmente estas cuestiones y evitar que se produzcan retrazos en la materia, espero no equivocarme.

Pero sigo haciéndome preguntas, que va a pasar con aquello del “desarrollo humano sostenible, construir unas sociedades más democráticas y promover el libre flujo de información e ideas? (que propicia la UNESCO)*, que grado de capacitación o idoneidad tiene los que toman estas decisiones y llevan adelante estas medidas?, están realmente adecuados a esta nueva realidad?.

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