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N.N. s/ violación sist. informático arto 153 bis 1 ° párrafo CSJ 5901/2014/CS1

N.N. s/ violación sist. informático arto 153 bis 1 ° párrafo
CSJ 5901/2014/CS1

 

Suprema Corte:
Entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas
n° 29 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal n° 12, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en
la causa instruida a raíz de la denuncia de Daniela Marlene O .
Allí refirió que recibe continuamente mensaj es ofensivos
en Facebook en contra de ella o su parej a, y que alguien ingresó
ilegítimamente en su cuenta de esa red social, desde donde se enviaron
mensajes y fotos a sus contactos. Además se crearon una cuenta utilizando
su identidad y fotografía, y habrían robado archivos de su ordenador (fs.
4/5).


La juez local encuadró los hechos en el delito previsto en
el artículo 153 bis y declinó la competencia a favor de la justicia federal
. por considerar que el ingreso ilegal a una cuenta de facebook es asimilable
a un hecho de violación de correspondencia (fs. 12/15).
Esta última, por su parte, no aceptó tal atribución con
fundamento en el criterio general de actuación establecido por el fiscal
general de la ciudad, según la cual el delito en cuestión debe ser
investigado por los jueces locales, y por considerar que los hechos
denunciados no afectaron una institución federal ni vulneraron intereses
nacionales (fs. 20/21).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió
con su criterio, dio por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fs.
24/25).
Toda vez que no existe controversia acerca de la
calificación legal de los hechos, opino que resulta de aplicación la doctrina
de V.E. según la cual el acceso ilegítimo a una "comunicación electrónica"
o "dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos
153 Y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que sólo es
posible ingresar a través de un medio que por sus características propias se
encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés
de la Nación (artículo 2° y 3° de la ley 19.798), debe ser investigado por la
justicia federal (conf. competencia nO 778, L. XLIX, in re "Díaz, Sergio
Darío s/violación correspondencia medios electo art. 153 2° p", resuelta el
24 de junio del 2014).
Buenos Aires, ~de ~¿ de 2015.
ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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