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LOPDGDD: la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos en España (2018)

A solo unos meses de haber acogido el Reglamento General de Protección de Datos - RGPD, el Congreso ha decidido aprobar una nueva ley que adapte el ordenamiento español a dicho reglamento. Conocida ahora con las siglas LOPDGDD, esta normativa incluye algunas novedades en cuanto a los principios de la protección de datos, el tratamiento de los mismos, entre otros. Si aún no conoces esta nueva ley, te invitamos a seguir leyendo el presente artículo.

 

¿Qué es la ley de protección de datos llamada LOPDGDD?

La Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales de 2018, es un anteproyecto de ley que fue presentado ante el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2017 y el cual fue aprobado por el Congreso el pasado 18 de octubre. Sus siglas son un complemento de su antecesora, la LOPD, y “reflejan los nuevos derechos” consignados en esta nueva normatividad.

¿Qué es la ley de protección de datos llamada LOPDGDD?

La Ley Orgánica de Protección de Datos y de Garantía de Derechos Digitales de 2018, es un anteproyecto de ley que fue presentado ante el Consejo de Ministros el 24 de junio de 2017 y el cual fue aprobado por el Congreso el pasado 18 de octubre. Sus siglas son un complemento de su antecesora, la LOPD, y “reflejan los nuevos derechos” consignados en esta nueva normatividad.

Ley protección de datos en españa

 

¿Qué cambia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos?

Dentro de los 97 artículos dispuestos por la nueva Ley Orgánica, se pueden encontrar algunos puntos relevantes como:

  • El derecho al olvido:  la LOPDGDD privilegia la defensa de la privacidad, intimidad y protección de los datos otorgados a través de Internet, por lo cual el usuario podrá reclamar y exigir la supresión de sus datos personales presentes en redes sociales o buscadores.

Existen tres casos por los cuales se puede solicitar dicha eliminación:

  • Cuando la finalidad de los datos recogidos ha sido alcanzada,

  • Cuando el usuario retira su consentimiento del uso de los datos, y

  • Cuando la obtención y el tratamiento de los datos hayan sido por la vía ilícita.

 

Con esta nueva disposición, el derecho al olvido supera el enfoque del RGPD, ampliando así el alcance del nuevo artículo.

  • El acceso digital a los menores de edad: esta nueva ley establece una nueva edad mínima de acceso a las redes sociales por parte de los menores. Ahora, solo los mayores de 14 años están autorizados a dar su consentimiento para el uso de sus datos en Internet, contrario a la antigua ley que establecía los 13 años de edad.

Esta consigna sigue lo establecido por el RGPD, respetando la banda de edad entre los 13 y 16 años.   

  • El derecho a la neutralidad de Internet: los proveedores de servicios de Internet no podrán hacer una oferta en función de una discriminación tecnica o economica. Es decir, que todo tráfico de información que transita por la red, deberá hacerlo de manera transparente, sin que haya lugar al pago de tarifas, por parte de los usuarios, a los contenidos, plataformas o páginas web consultados o accedidos.

 

Tampoco debe tenerse en cuenta el tipo de equipamiento, dispositivo o método de comunicación que utilizan para el acceso.

  • El derecho al testamento digital:  el título X de la nueva normativa recoge el derecho al testamento digital, el cual establece que “las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión”.

 

La sola excepción recae cuando la persona fallecida haya prohibido expresamente el acceso, rectificación o supresión de los datos.

la ley lopd complementa la rgpd

 

Las consecuencias de incumplir la LOPDGDD

Con el fin de clarificar los casos por los cuales se podría ser sancionado y conocer el valor de la infracción, la nueva LOPD ha clasificado las sanciones al incumplimiento de la norma en tres categorías:

Muy graves:

  • cuando se utilicen los datos de los usuarios para una finalidad diferente a la informada,

  • cuando se omita informar cualquier eventualidad al afectado,

  • cuando se exija algún pago para obtener el acceso a los datos, y

  • cuando se realice una transferencia de información a nivel internacional sin establecer las garantías.

Graves:

  • la recolección de datos de un menor si el debido consentimiento (ya sea el de sus padres o del mismo)

  • la no protección de los datos con medidas técnicas y organizativas.

  • la inexistencia de un Delegado de Protección de Datos.

Leves:

  • todas las demás.

 

Recordemos que el RGPD establece multas de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global.

 

¿Se conoce la entrada en vigor de esta normatividad?

No. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) determinará su entrada en vigor, lo que se espera que se realice muy pronto.

Estas han sido algunas de las novedades más relevantes que se deben conocer sobre la nueva LOPDGDD.

Si deseas ampliar y complementar esta información, puedes ver y descargar esta infografía sobre el RGPD.

 

Fuente: https://www.digitaleo.es/blog/LOPDGDD-ley-proteccion-de-datos-espa%C3%B1a

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