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Prueba electrónica. Contenidos en redes sociales. G., C. R. C/ S., G. S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS (E-Procesal).

Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos – Sala Civil y Comercial

 «G., C. R. C/ S., G. S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» – Expte. Nº 8536

///CUERDO:

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós reunidos la señora y los señores Vocales asistidos por el Secretario autorizante, para conocer el recurso de inaplicabilidad de ley deducido en fecha 5/10/2021 en los autos: «G., C. R. C/ S., G. S/ ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS» – Expte. Nº , respecto de la resolución de la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia dictada en fecha 17/9/2021. Que la votación debe tener lugar en el siguiente orden: Sr. Vocal Dr. Juan R. Smaldone; Sr. Vocal Dr. Martín F. Carbonell y Sra. Vocal Dra. Gisela N. Schumacher.

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“Banco Macro SA c/ Google Argentina SRL s/ medida autosatisfactiva” (21/9/2021)

Poder Judicial de la Nación 

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2021. 

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 

2 de junio de 2021, fundado el 17 de junio de 2021, contra la resolución del 19 de mayo de 2021; y 

CONSIDERANDO: 

I. Banco Macro SA (en adelante, “Banco” o “Macro”) solicitó el 

dictado de una medida autosatisfactiva consistente en

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¿Seguros telefónicos? la compañía no aportó el audio de la contratación y fue condenada

Un hombre de Cipolletti, cliente de una entidad bancaria, formuló varios reclamos luego de advertir que le descontaban un débito que él no había autorizado. Debido a los insistentes pedidos de información, le indicaron que se trataba de un seguro por robos en cajeros, contratado de forma telefónica. Recurrió a la Justicia de Paz y consiguió una resolución favorable.

Durante el proceso, que tramitó bajo el mecanismo de menor cuantía, la compañía Sura S.A adujo que el seguro había sido contratado por el usuario de manera telefónica. El hombre negó rotundamente esa circunstancia. Explicó que cuando advirtió que los débitos se repetían cada mes empezó a pedir información al banco sobre los movimientos en su cuenta sueldo.

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Piden que se confirme una medida cautelar que ordenó al Banco Nación suspender el cobro de un crédito generado mediante una ciberestafa

La medida había sido recurrida por los representantes de la entidad bancaria. A la víctima -un jubilado y veterano de la Guerra de Malvinas discapacitado- le sustrajeron sus claves bancarias, contrataron un préstamo a su nombre y transfirieron el dinero a otras cuentas; a pesar de haber denunciado el hecho, el banco le debitaba las cuotas de la cuenta donde cobra su pensión.

El responsable de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolin, opinó que debe rechazarse el recurso interpuesto por el Banco de la Nación Argentina (BNA) -sucursal Punta Alta- contra una medida cautelar concedida por el Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción que le ordenó a la entidad suspender el débito de las cuotas de un crédito concedido a un cliente jubilado y veterano de la Guerra de Malvinas discapacitado. La contratación fue realizada a su nombre mediante una maniobra de phishing, un método para conseguir datos personales bajo engaño.

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POMPILIO, NATALIA ANDREA c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA (ART. 43 C. N.)

Poder Judicial de la Nación
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 5282/2017
POMPILIO, NATALIA ANDREA c/ GOOGLE INC s/HABEAS DATA
(ART. 43 C. N.)

Buenos Aires, de abril de 2021.- SDC
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte
actora a fs. 229/237 vta. -allí fundado y replicado por la demandada a fs.
251/252- contra la sentencia dictada a fs. 219/226 vta.; y

CONSIDERANDO:
I.- En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la
instancia de grado desestimó la acción de habeas data intentada por Natalia
Andrea POMPILIO -en los términos de los arts. 16, inciso 3° y 33 inciso “b”
de la Ley Nº 25.326- a fin de que se ordene a GOOGLE INC. suprimir de
sus archivos, registros, bases o bancos de datos los datos personales
relacionados con el nombre de su padre Pedro POMPILIO -en lo sucesivo,
P. P.- con relación a los resultados de búsqueda que -en forma inexplicableinforman
que aquél murió con motivo de un supuesto e inexistente encuentro
sexual con Jesica CIRIO que jamás ocurrió y, por ende, el tratamiento de
esos datos vulneran lo normado por el artículo 5 y concordantes de la
normativa citada.

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Sanción a empresa de entregas a domicilio Rappi

La Agencia de Acceso a la Información Pública sancionó a la empresa de entregas Rappi por haber negado el derecho de supresión a un usuario.

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales aplicó una multa de 80.000 pesos a la empresa Rappi Arg S.A.S. por haber cometido una infracción grave, al haber negado a un usuario el derecho de supresión previsto en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales.

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Defraudación mediante manipulación informática: procesan al acusado de hackear una cuenta bancaria. M. S., M. A. s/ falta de mérito.

 
  • M. S., M. A. s/ falta de mérito

    SENTENCIA
    16 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Julio Marcelo Lucini (en disidencia parcial) - Hernán Martín López
    Id SAIJ: FA21060004
  • SUMARIO

    Corresponde decretar el procesamiento del imputado, quien habría accedido a la cuenta del denunciante y solicitado un préstamo utilizando los datos de usuario, contraseña y la tarjeta de coordenadas el damnificado, transfiriendo posteriormente los fondos a una cuenta propia, puesto que si bien resulta imposible determinar el IP desde donde se realizó la primera operación, dado que se habría utilizado un sistema de comunicación entre datos que lo impide, las pruebas reunidas autorizan a agravar la situación procesal del encartado en orden al delito de defraudación mediante manipulación informática. Dicha figura, perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web comúnmente conocido como phishing, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima (pharming) o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder blanquearlo.

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    Copyright

    © http://www.saij.gob.ar/FA21060004?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional

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Un banco no debe responder por transferencias que el cliente desconoce haber realizado si los factores de seguridad -clave alfanumérica y los números de la tarjeta de coordenadas- fueron ingresados en forma regular. Cipriano Ricardo José y otro c/ Banco Credicoop Limitado s/ ordinario.

Partes: Cipriano Ricardo José y otro c/ Banco Credicoop Limitado s/ ordinario

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: F

Fecha: 28-dic-2020

Cita: MJ-JU-M-130378-AR | MJJ130378 | MJJ130378

El banco no es responsable por transferencias que el actor considera realizadas por terceros desde su cuenta a través de la banca online, porque, habiendo sido concretadas mediante el sistema de doble validación aplicado exitosamente en el primer intento, el banco no estaba compelido a desplegar accionar alguno al respecto.

Sumario:

1.-Una decisión judicial adolece del vicio de arbitrariedad cuando omite el examen de alguna cuestión oportunamente propuesta y cuya valoración resulta inexcusable para las circunstancias probadas en la causa y para la posterior aplicación del derecho vigente, cuando se prescinde del claro e imperioso mandato de la Ley, siempre que afecte de manera sustancial el derecho del impugnante y, lo silenciado sea conducente para la adecuada solución de la causa, o cuando se falla sobre la base de una mera aserción dogmática.

2.-La tacha de arbitrariedad requiere la invocación y demostración de vicios graves en el pronunciamiento, razonamientos ilógicos, o contradictorios, o aparentes y apartamiento palmario de las circunstancias del proceso.

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GARGIULO, Liliana Marcela c/ VENOSA, Darío Raúl : Notificación vía Whatsapp. Momento en que se tiene por operada.

C. Nac. Civ., sala K, Expte. n° 23235/2013
Autos: “GARGIULO, Liliana Marcela c/ VENOSA, Darío Raúl s/ homologación de acuerdo –mediación”
J. 12

 

Buenos Aires, diciembre 09 de 2020.

 

AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra el pronunciamiento de fecha 22 de septiembre de 2020, interpone el Sr. Darío Raúl Venosa recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde abordar los fundamentos que sustentan al segundo, cuyo traslado fue contestado.
La decisión atacada declaró extemporánea la presentación efectuada por el demandado con fecha 25 de agosto del corriente año.
Tuvo como fecha de notificación fehaciente del traslado oportunamente conferido, la remitida vía whatsapp el día 31 de julio y no la practicada a través de la oficina de notificaciones, que fue cumplida el 18 de agosto de 2020.

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N.N. s/ violación sist. informático arto 153 bis 1 ° párrafo CSJ 5901/2014/CS1

N.N. s/ violación sist. informático arto 153 bis 1 ° párrafo
CSJ 5901/2014/CS1

 

Suprema Corte:
Entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas
n° 29 de esta ciudad y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal n° 12, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en
la causa instruida a raíz de la denuncia de Daniela Marlene O .
Allí refirió que recibe continuamente mensaj es ofensivos
en Facebook en contra de ella o su parej a, y que alguien ingresó
ilegítimamente en su cuenta de esa red social, desde donde se enviaron
mensajes y fotos a sus contactos. Además se crearon una cuenta utilizando
su identidad y fotografía, y habrían robado archivos de su ordenador (fs.
4/5).

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Violación de la privacidad por controlar el celular en perjuicio de la víctima por parte del agresor de género

JUZGADO DE 1RA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N°10 SECRETARIA N°19 XX SOBRE 153 1° Y 2° PARR - VIOLACIÓN DE SECRETOS Y DE LA PRIVACIDAD Y OTROS Número: XX CUIJ: XX Actuación Nro: XX 

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA Condena al acusado a la pena de tres meses de prisión, en suspenso, por el delito de violación de secreto y a la pena de ocho días de arresto, en suspenso, por la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y por mediar una relación de pareja, todo en un contexto de violencia de género (art. 26, 45, 46 CC, 53 y 53 bis, incs. 5 y 7 CC, arts. 40 y 41, 153 26, 27, 27bis, incs. 1, 2, 6 CP y 26 inc. a.1) Ley 26.485) Buenos Aires, 18 de diciembre de 2020. ANTECEDENTES El día XX llevé adelante el debate oral y público, en el cual se juzgó a XX, asistido por su abogado defensor XX; según los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal, Martín Perel, consistentes en: 1) El día XX a la XX, cuando XX llegó a su domicilio ubicado en Juan XX, estaba esperándola su pareja XX quien le preguntó “¿con quién estabas?”, “¿dónde estabas?” y “¿qué hacías sola por la calle?”. Asimismo le arrebató su celular y lo revisó para determinar con quién había estado la Sr a. XX. 2) En ese momento la denunciante le pidió que se fuera de su domicilio. Ante ello, él la tomó de las muñecas y le torció la mano sin causarle lesiones. Luego, en la cama, con su rodilla le presionó el cuello y le refirió frases tales como “puta”, “perra”, “no sos nada”, “cínica” e “hipócrita”. Todo ello durante un período de aproximadamente dos horas. La primera de las conductas detalladas fue encuadrada en la figura de violación de la privacidad, prevista y reprimida por el art. 153 del Código Penal. El segundo de los hechos atribuidos fue encuadrado en la figura contravencional de maltrato agravado por el género y el vínculo, prevista y reprimida por los arts. 53 y 53 bis incs. 5 y 7, del Código Contravencional.

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M.I.P. en representación d ela menor F. c/ redes sociales twiter, whataspp, Facebook, google, yahoo y/o usuarios de twitter s/ medida autosatisfactoria

 

Salta, de Marzo de 2013

 

_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados: “M.L.P. y en representación de

 

la menor F. C d REDES SOCIALES TWITER, WHATSAPP, FACEBOOK, GOOGLE, YAHOO y/o USUARIOS de TWITER s/

 

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. n° exp. 425396/1 y,_________________

 

________________________ C ONSIDERANDO: ________________________

 

_____ I) Que a fs. 2/13 se presenta señora ///////////////, por sus propios de­rechos y en representación de su hija menor ///////, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Duharte y Jimena Sánchez solicitando medida autosatisfac- tiva de carácter urgente, a Fin de proteger los derechos constitucionales de su hija, a la intimidad, la privacidad y el honor. Pide se ordene: 1) la prohi­bición de difundir cualquier imagen, video y/o información vinculada a su hija menor por cualquier medio digital, electrónico, gráfico o radial; 2) la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros in­formáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, si­tios, vínculos yo motores de búsqueda que estén relacionados con ella, que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pe, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado; 3) prohíba futuros alojamientos y/o guardado en sitios de internet, celulares, computadoras, discos rígidos ex­ternos o cualquier otro dispositivo de almacenamiento imágenes, videos, datos, información y/o comentarios referidos a su hija tanto en las redes Twiter, Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Yahoo como de los usua­rios identificados en el apartado lile, de la prueba documental que acompa­ña, los que tendrían en su poder copias de material íntimo de su hija, por las razones que allí invoca y a las que cabe remitir “brevitatis cuasae”.          

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N.N. s/ violación de correspondencia - CFP 5054/2016/1/CS1 - (sobre la competencia, Arts 153 y 153 bis C.P)

 

N.N. s/ violación de correspondencia CFP 5054/2016/1/CS1

 

Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 y el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de esta ciudad, se planteó el presente conflicto negativo de competencia con motivo de la denuncia de Gustavo Luis C en la que refirió que. en reiteradas ocasiones, habrían ingresado ilegítimamente a su cuenta de usuario en la red social Facebook asociada a su correo electrónico.

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DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS (injurias por Facebook)

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Segun Art. 25 - Ley 9.040


Expte.Nro: 20.147........... PROTOCOLO DIGITAL............ Mendoza, 30/11/2018 11:05:03

CARATULA: "DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS (Dr.

Martearena)"

Oficina: PD018601 - Primer Tribunal Colegiado (protocolo) Primera Circuns.


En la ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se constituye el Sr. Juez del Tribunal Penal Colegiado N° 1, Dr. Eduardo MARTEARENA con el objeto de redactar los fundamentos de la sentencia N° 346 recaída en los autos N° 20.147 caratulados “DIAZ EPHIMA MARIA y PALACIOS ALDO c/ MOLINA MONICA p/ INJURIAS” seguidos contra MÓNICA BEATRIZ MOLINA, D.N.I. 23.024.169, argentina, con domicilio en Paso de los Andes 320, Dpto. 2, Ciudad.

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Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006 - COMPETENCIA EN OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autos:  "Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006

 

 

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Gabriel Leonardo Rotzejd.

En ella manifiesta que el 15 de octubre de 2005 en horas del mediodía, efectuó una compra por internet desde su computadora personal, a través del portal de subastas denominado "más oportunidades.com", donde la firma "Tecnocel" ofertaba televisores marca "Philips" de 25 pulgadas.

Agrega que en esas circunstancias, recibió un mensaje desde una casilla de correo perteneciente a una persona que se identificó como Ariel, quien le suministró un número de teléfono celular con el que debía comunicarse para concretar la operación y, a su vez, le manifestó que para que le enviaran el aparato tenía que depositar por medio de "Western Unión" la suma de novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos a nombre de Daniel Alejandro Martino D.N.I. ...., con domicilio en Francia ...., de la localidad bonaerense de Luján, o Agustín Alvarez .... de Vicente López.

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BARTOMIOLI, JORGE ALBERTO c/ FACEBOOK INC. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Fallo Medida Autosatisfactiva contra Facebock

Y VISTOS: Los presentes autos “BARTOMIOLI, JORGE ALBERTO c/ FACEBOOK INC. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte N° 1385/09, en los que a fs. 17 y ss., el Sr. JORGE ALBERTO BARTOMIOLI, en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad, DANTE BARTOMIOLI, constituyendo domicilio ad litem, y por apoderados, promueve la presente Medida Autosatisfactiva tendiente a que la empresa FACEBOOK INC, que funciona con domicilio en calle Alem 1134, 10° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponga la inmediata eliminación de los sitios individualizados con precisión en la demanda, y que por razones inherentes a la télesis y esencia de la Medida instaurada habré de omitir su transcripción textual en la presente resolución, teniendo como parte integrante las partes pertinentes de la demanda, para lo cual se insertará en el Protocolo respectivo copia certificada su última página (fs. 21 vta), debiendo asimismo la empresa demandada abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web de FACEBOOK.COM en los que injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad del menor DANTE BARTOMIOLI.

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TREVIÑO, Susana c/GOOGLE ARGENTINA S/DAÑOS (Fallo Medida Cautelar Innovativa - antecedente de condena a buscadores)

 

Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría B, 4/12/2009

Y VISTOS  los autos caratulados “TREVIÑO Susana c/ Google Argentina s/ Daños y Perjuicios”, Expte. N° 86.630 de entrada ante este Juzgado Federal N° 1, Secretaría B, del que

RESULTA:

La Dra. Susana Treviño por medio de apoderado promueve demanda de daños y perjuicios contra Google Argentina S.R.L., Google Inc. y/o contra toda persona que jurídicamente deba responder  por las consecuencias emergentes de los daños y perjuicios totales materiales y morales, que estima en la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a rendirse y las costas y gastos causídicos.

Relata que la Dra. Treviño es Coordinadora  del Departamento Jurídico de la Asociación Empleados de Comercio de Rosario y Coordinadora del Área Jurídica de la Asociación Mutual de Empleados de Comercio de Rosario. Que el tipeo de su nombre en los buscadores arroja como resultado directo de la búsqueda el acceso a un “blog” alojado bajo el dominio resisteaec.blogspot.com, en el que se difunden falsamente expresiones  altamente injuriantes y agraviantes hacia ella, su persona, su honra y dignidad. Afirma que ello constituye un verdadero atentado contra las actividades que desarrolla en el ejercicio de su profesión de abogada.

Afirma que con la pretensión de dar fin a la situación solicitó reiteradamente a la demandada la eliminación de toda referencia a imágenes, figuras , frases agraviantes, etc., vinculadas con sus datos personales y/o nombre, no habiendo obtenido respuesta favorable a su pedido. Aclara que ello derivó en un incremento de la situación de acoso psicológico ocurrida a través de los servicios gratuitos de la empresa demandada, llegándose incluso en los referidos sitios a expresar frases que instigan a cometer delitos y a fomentar la violencia psicológica contra la actora.

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Fallo DA CUNHA VIRGINIA c/ YAHOO DE ARGENTINA SRL s/DAÑOS Y PERJUICIOS (antecedente de condena a buscadores)

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 75

 

 Buenos Aires, 29 de julio de 2009.

 

Y VISTOS; estos autos caratulados "DA CUNHA, VIRGINIA C/ YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. Y OTRO" (Expte. Nº: ...), en condiciones de dictar Sentencia, de los que

RESULTA;

I. A fs. 72/99 se presenta VIRGINIA DA CUNHA por derecho propio e inicia demanda contra YAHOO DE ARGENTINA S.R.L. y contra GOOGLE INC reclamando la suma de pesos ... por reparación del daño material y moral. Pide además que se condene a los demandados al cese definitivo del uso antijurídico y no autorizado de su imagen y de su nombre y a la eliminación de su imagen y nombre de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográfico denunciados y/o a eliminar las vinculaciones de su nombre, imagen y fotografias con esos sitios y actividades.
Relata que se desempeña como modelo, cantante y actriz, que realizó campañas publicitarias y desfiles de modelos, con participaciones en programas vinculados con el mundo de la moda, la publicidad, la conducción televisiva y el espectáculo.

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CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA (impacto de la sentencia en Córdoba)


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VALLE AMBROSIO Y OTRO VS. ARGENTINA
SENTENCIA DE 20 DE JULIO DE 2020
(Fondo y Reparaciones)


RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 20 de julio de 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares.

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Giolito c. Google Argentina SRL y Google LL (derecho de acceso art.14 - Ley N° 25.326)

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Resolución
Número:
Referencia: Resolución Giolito c. Google Argentina SRL y Google LLC - EX-2019-84609512- -APNDNPDP#
AAIP
VISTO el Expediente EX-2019-84609512- -APN-DNPDP#AAIP, las leyes Nros 25.326 y 27.275, los Decretos
1558 del 29 de noviembre de 2001 y modificatorio, 746 del 25 de septiembre de 2017 y 899 de fecha 3 de
noviembre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita una denuncia presentada ante esta dependencia por la
Sra. MICAELA CECILIA GIOLITO, DNI 42.726.944, contra la empresa GOOGLE ARGENTINA SRL, en
relación con el ejercicio de su derecho de acceso, consagrado en el artículo 14 de la Ley N° 25.326.
Que durante el trámite de estas actuaciones y en virtud de cuestiones de hecho y de derecho que serán explicadas
oportunamente, GOOGLE LLC fue incorporada como corresponsable al presente procedimiento.

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