Aunque todavía en fase experimental, los drones sobrevuelan desde hace tiempo nuestra imaginación, en la que surgen con frecuencia dudas acerca de las implicaciones que estos aviones no pilotados y teledirigidos podrían llegar a tener en la seguridad del espacio aéreo y en la privacidad de quienes nos encontramos bajo él.
En este sentido, las autoridades europeas en materia de protección de datos, agrupadas en el conocido como GT29, un grupo de trabajo del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), acaban de aprobar el que constituye el primer dictamen conjunto sobre drones que llega a Europa, que hace especial incidencia en la privacidad. La AEPD se hace eco de la medida en una nota de prensa, en la que destaca “los desafíos que supone el despliegue a gran escala de estas aeronaves equipadas con equipos de sensores”.
El grupo de trabajo europeo alerta en su dictamen de los riesgos que pueden surgir como consecuencia de la toma de imágenes desde un dron. Por ejemplo, señala la falta de transparencia que puede darse, ya que es difícil, afirma, divisar desde el suelo si estos aparatos son capaces de recoger datos, cuáles son éstos, con qué propósito se recopilan y por parte de quién.
En este sentido, desde la AEPD señalan que hay muchos casos en los que las disposiciones legales que ya regulan los sistemas de circuito cerrado de cámaras de televisión resultan también aplicables al uso de drones cuando éstos se emplean con fines de videovigilancia.
El dictamen elaborado por las autoridades europeas también hace hincapié en la obligación de los gobiernos de utilizar los drones solo para fines establecidos y permitidos dentro de la legislación, y nunca con el objetivo de la vigilancia masiva e indiscriminada. Subraya, además, la necesidad de que los fabricantes adopten medidas de privacidad por defecto desde el momento mismo del diseño de estos aparatos.