Como comentábamos, no basta con avisar, sino que deberíamos aportar alguna pista o prueba. Cuando hablamos de esta primera (de la pista), una captura de pantalla puede resultar de gran utilidad. En todo caso y dado que estas pueden modificarse con variados editores de imágenes, no se consideraría nunca como una prueba. Además y respecto a estas, la inspectora apunta que "no bastará que se vea la fotografía y ya está", sino también que se ha compartido, el contexto en que se ha hecho, etcétera.
Para que se considere una prueba, debería descargarse el contenido. Una acción que, a su vez, podría ponernos en peligro, especialmente si se está llevando a cabo un seguimiento de este material. Nuestra experta recomienda hacerlo pero avisar inmediatamente a las autoridades. Teniendo en cuenta que la ley contempla la adquisición como un delito, se trata de un asunto controvertido (tal y como, de hecho, reconoce la policía). No obstante, nos indican que esto sería lo mejor: descargar y alertar al órgano competente.
No está de acuerdo, sin embargo, Javier Prenafeta, abogado especialista en Derecho Tecnológico y socio del despacho Abanlex, que apunta a todo lo contrario: "de ningún modo debe descargarse el contenido, ya que la posesión de pornografía infantil o contenidos pedófilos es ya un delito en sí. La obligación es de denunciar, y dar todos los datos posibles para poder investigarse, pero sin involucrarse en la actividad, ni darles difusión, ni vulnerar medidas de seguridad, etcétera", asevera.
Otra alternativa es la de emplear las conocidas como webs de certificación de contenido, unos proveedores de servicios de confianza de los que ya te hemos hablado en anteriores artículos y que permiten demostrar a posteriori que una página web contenía un determinado contenido en un momento específico. Entre ellos, destacamos Evicertia, la española eGarante, Doyfe y parecidas.
En todo caso y según apunta Prenafeta, "estos servicios son útiles para dejar constancia de una web o contenido, pero realmente quien debe recabar pruebas es el organismo ante el que se denuncia, que deberá levantar acta o abrir diligencias y dejar constancia de lo anterior. Esto quiere decir que la investigación que haga el ciudadano es útil para poder iniciar las investigaciones que deban hacer las autoridades competentes, pero no las sustituye, y como digo lo que hay que hacer es poner en conocimiento los hechos, para que otros investiguen".
En caso de que el contenido sea efímero, la cosa se complica todavía más. Por ejemplo, ocurre que aplicaciones como Snapchat pueden servir para compartir esta clase de contenido y que los responsables se vayan de rositas. Sin embargo, existen algunas herramientas como Casper, SnapSpy y otras, capaces de recabar lo que allí se comparte. Un arma de doble filo, pues son también empleadas por los pedófilos para chantajear al menor cuando les envía cualquier imagen de tipo sexual o similares. No obstante, no tendría más valor que el de la captura.
Lo peor del caso y quizás también lo más curioso es que denunciar este tipo de contenido puede suponernos ciertos problemas. Carlos Represa Estrada, presidente de la Asociación Nacional para la Protección de Menores en Internet, nos habla de un caso de lo más ilustrativo: el del conocido como hacker “H”.
Este diseñó un crawler, una araña que buscaba por la red pornografía infantil para denunciarla. De hecho, este sujeto se dedicaba a la seguridad informática y estaba en contacto con la policía, con quien colaboraba. Sin embargo, un día se presentó en su domicilio la policía judicial porque había llegado una orden internacional del FBI.
¿La razón? Que si bien en España el delito no es buscar pornografía infantil (sino compartirla y tenerla) no ocurre lo mismo en Estados Unidos. “La consecuencia inmediata fue que le requisaron todos sus equipos, algo devastador para una persona que se gana la vida precisamente con ellos”.
“Incluso aunque la Guardia Civil se presentó para informar”. Hasta el propio Represa asegura haber visto cómo, tras denunciar este tipo de contenidos, se le han cerrado perfiles en redes sociales, “algo incomprensible”, comenta.
En todo caso, el problema más común es el de ser investigado por la policía. No obstante, cada situación particular se analiza con independencia para observar si se ha dado una continuidad o si la persona es habitual de este tipo de contenidos.
Por otra parte, también podemos plantearnos –sobre todo si ignoramos o recelamos de las medidas que puedan tomar al respecto las Fuerzas de Seguridad, o bien en el caso de que hayamos denunciado y se nos haya ignorado- el hecho de hacer público el contenido que hemos encontrado. ¿Cómo? Subiéndolo -este o el enlace correspondiente- a nuestras redes sociales.
Una pésima idea que traerá inmediatamente aparejadas acciones legales, pues se nos incluirá en el proceso de investigación; una molestia para todas las partes. Tampoco resulta nada recomendable compartirlo a través de mensajería instantánea, de hecho y según Silvia Barrera, se dio el caso de una mujer que había compartido por WhatsApp una serie de videos de este tipo con sus amigas por “curiosidad”. Una justificación que no la salvó de ser investigada, aunque finalmente el asunto no pasó de ahí y no se produjo juicio alguno.
Al margen de la denuncia en sí misma, que puede significar el comienzo de una investigación, es necesario que se cumplan ciertos requisitos y rasgos que determinarán o no si se trata de un delito de pornografía infantil. Para empezar, el Código Penal la tipifica como:
Respecto al castigo y tal y como refleja el artículo 189, este delito será penado con prisión de entre uno y cinco años: "El que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido".
Asimismo, existe una diferenciación en el caso de la posesión para uso propio, en el que la condena puede abarcar desde una multa de seis meses hasta penas de tres meses o un año de cárcel. La ley contempla tanto la adquisición como el acceso a sabiendas a la pornografía infantil. La omisión por parte de los tutores o padres a cargo del menor implicado en una práctica de este tipo también está castigada (art.192). En el artículo 183 ter también se tiene en cuenta la concertación de encuentros con menores de edad a través de Internet y por teléfono.
Fuente: https://www.genbeta.com/a-fondo/como-denunciar-a-la-policia-si-encuentro-contenido-pedofilo-en-internet
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