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Defraudación mediante manipulación informática: procesan al acusado de hackear una cuenta bancaria. M. S., M. A. s/ falta de mérito.

 
  • M. S., M. A. s/ falta de mérito

    SENTENCIA
    16 de Marzo de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Ignacio Rodríguez Varela - Julio Marcelo Lucini (en disidencia parcial) - Hernán Martín López
    Id SAIJ: FA21060004
  • SUMARIO

    Corresponde decretar el procesamiento del imputado, quien habría accedido a la cuenta del denunciante y solicitado un préstamo utilizando los datos de usuario, contraseña y la tarjeta de coordenadas el damnificado, transfiriendo posteriormente los fondos a una cuenta propia, puesto que si bien resulta imposible determinar el IP desde donde se realizó la primera operación, dado que se habría utilizado un sistema de comunicación entre datos que lo impide, las pruebas reunidas autorizan a agravar la situación procesal del encartado en orden al delito de defraudación mediante manipulación informática. Dicha figura, perpetrada a través de la utilización ilegítima de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web comúnmente conocido como phishing, suplantando los nombres de dominio (DNS) en el ordenador de la víctima (pharming) o incluso con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder blanquearlo.

     

    Fallo completo:

    Poder Judicial de la Nación
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 –
    P.-CCC 41.736/2020/CA2 “Martinelli Stickar, M. A. s/ Falta de Mérito” JCyC N° 52
    ///nos Aires, 16 de marzo de 2021.

    AUTOS Y VISTOS:
    Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación
    deducido por el Ministerio Público Fiscal contra el auto del pasado 8
    de febrero mediante el que se declaró la falta de mérito para procesar
    o sobreseer a M. A. Martinelli Stickar.
    Presentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto
    en el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, la
    cuestión traída a conocimiento de este Tribunal está en condiciones de
    ser resuelta.

     

    Y CONSIDERANDO:
    I. Sobre el fondo:
    M. A. Martinelli Stickar, mediante técnicas de
    manipulación informática, habría accedido a la plataforma de E-Bank
    correspondiente a la cuenta de E. J. S. en el Banco ……….., desde
    donde solicitó un préstamo por ciento cuarenta y nueve mil
    seiscientos sesenta y ocho pesos ($ 149.668), para lo cual utilizó los
    datos de usuario, contraseña y de la tarjeta de coordenadas a nombre
    del denunciante.
    El crédito fue pedido el 28 de julio de 2020 y acreditado
    a las 21:50 de esa misma fecha en la caja de ahorros Nº ……….. de la
    víctima, pero, a las 21:52 desde la misma plataforma, el imputado
    transfirió ciento sesenta y nueve mil pesos ($ 169.000), que
    comprendía el monto obtenido y los diecinueve mil trescientos doce
    pesos ($ 19.312) que tenía dicha caja de saldo, hacia una cuenta
    propia en la entidad financiera U..
    E. J. S. fue informado vía correo electrónico por el Banco
    ……….. –donde posee una cuenta de la que es único titular– que el 5
    de septiembre de 2020 se debitaría la primera cuota de ese préstamo,

    pero lo desconoció y denunció lo sucedido ante la entidad bancaria y
    la policía local, aportando copias de los extractos que le entregaron,
    los que reflejan los movimientos de cuenta del 28 de julio de 2020 por
    otorgamiento del préstamo y de débito (fs. 1/vta. y 14).
    A partir de la información suministrada a fs. 30/31, se
    obtuvieron los datos del beneficiario de la transacción mencionada y
    el IP desde el cual habría sido cursada (cfr. constancia actuarial
    agregada a fs. 32).
    En efecto, se constató que el dinero se acreditó en la
    cuenta que M. A. Martinelli Stickar posee en la financiera U. (fs.
    40/42) y que, casi en simultáneo, desde esa se cursaron otras tres
    transacciones. Las dos primeras a las 22:13 del mismo 28 de julio de
    2020, ambas por sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000) con destino a
    otra presuntamente del Banco ……….. de M. L. R. (CUIL ………..)
    y la última a las 22:15 de ese día por treinta y nueve mil pesos
    ($39000) a una de ese mismo banco y a nombre a M. V. N. (CUIL
    ………..).
    A ello se agrega que la empresa U. informó que el
    causante no formuló desconocimiento alguno de las operaciones
    realizadas en su cuenta (ver fs. 40/42).
    Todas esas pruebas alcanzan las exigencias del artículo
    306 del C.P.P.N. para el dictado del procesamiento de Martinelli
    Stickar.
    No obsta a lo expuesto la imposibilidad de determinar el
    IP desde el que se realizó la operación primigenia pues, precisamente,
    se habría utilizado un sistema de “Nateo” o comunicación entre redes
    de datos que lo impide (fs. 39). Y, si bien resta aún el peritaje sobre
    los dispositivos incautados en el domicilio del encausado –que podría
    permitir establecer el modo en el que se accedió a la cuenta del
    denunciante–, las pruebas reunidas autorizan agravar su situación
    procesal en orden al delito de defraudación mediante manipulación
    informática, en calidad de autor, tal como propugnó el Ministerio
    Público Fiscal (artículos 45 y 173, inciso 16°, del C.P.).

    Esta figura perpetrada a través de la utilización ilegítima
    de datos para acceder a los fondos de la víctima y efectuar
    transferencias a terceros produciendo el detrimento patrimonial, puede
    adoptar diferentes modalidades tales como la alteración de los
    registros, mediante correo electrónico y duplicación de sitios web
    comúnmente conocido como phishing, suplantando los nombres de
    dominio (DNS) en el ordenador de la víctima –pharming– o incluso
    con falsas ofertas laborales con el propósito de utilizar las cuentas
    bancarias de los postulantes para desviar el dinero y poder
    “blanquearlo” (cfr. Horacio Fernandez Delpech, Manual de derecho
    informático, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2016, pág. 202/204).
    Por ello, están reunidos los extremos del artículo 306 del
    CPPN, sin perjuicio de la pertinente finalización del peritaje pendiente
    y de las mayores indagaciones en torno a los movimientos
    correspondientes a la cuenta de Martinelli Stickar, como así también
    de aquellas a las que fueron derivados los fondos y el aporte por la
    firma U. de datos sobre el IP y plataforma desde la que se realizaron
    las operaciones informadas a fs. 40/42. También que el Banco
    ……….. comunique el estado o resultado de la investigación interna
    iniciada con motivo del desconocimiento formulado por el
    denunciante, cuyos dichos deberán ampliarse para que informe si
    conoce a alguno de los involucrados en las transacciones y brinde los
    datos de las personas que pudieron haber tenido acceso a sus datos o
    dispositivos que utiliza para ingresar al sitio web de la entidad
    bancaria.


    II. Sobre la procedencia del dictado de medidas
    cautelares:
    El juez Ignacio Rodríguez Varela dijo:
    Considero que es el juez de primera instancia el que debe
    expedirse sobre las medidas cautelares a fin de asegurar el derecho a
    la doble instancia (artículos 8, inciso 2, apartado “h” de la CADH y
    14.5 del PIDCP)


    El juez Julio Marcelo Lucini dijo:

    Entiendo que, en tanto la Sala es la que está decretando el
    procesamiento, corresponde decidir en esta instancia respecto de las
    medidas cautelares pertinentes. Así voto.
    El juez Hernán Martín López dijo:
    Resuelta como ha quedado la cuestión relativa al fondo
    del asunto, mi intervención habrá de limitarse al aspecto vinculado
    con las medidas cautelares que pudieran disponerse como
    consecuencia del auto de procesamiento que habrá de dictarse en esta
    instancia. En este orden, coincido con lo señalado por el juez Ignacio
    Rodríguez Varela en cuanto a que su dictado corresponde al juzgado
    de origen para asegurar el derecho a la doble instancia (artículos 8,
    inciso 2, apartado “h” de la CADH y 14.5 del PIDCP), por lo que
    adhiero a su voto (de esta Sala, causa N° 35.398/20 “Labarca”, rta.
    16-3-2021).
    Por todo ello, este Tribunal RESUELVE:
    I. REVOCAR la resolución recurrida
    II. DECRETAR el PROCESAMIENTO de M. A.
    Martinelli Stickar, cuyas demás condiciones personales constan en
    autos, en orden al delito de defraudación mediante manipulación
    informática en calidad de autor (artículos 45 y 173, inciso 16° del
    Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).
    III. Encomendar al juez de grado que resuelva acerca de
    las medidas cautelares accesorias.
    Notifíquese y, oportunamente, devuélvase la causa
    mediante pase en el Sistema Lex 100, sirviendo lo proveído de muy
    atenta nota de envío.
    Se deja constancia de que el juez Julio Marcelo Lucini
    integra esta Sala conforme a la designación efectuada mediante sorteo
    del 9 de diciembre de 2020 en los términos del artículo 7º de la Ley
    N° 27.439, mientras que el juez Hernán Martín López también la
    integra por sorteo del 19 de febrero de este año realizado en los
    mismos términos, aunque no suscribe la presente en razón de lo
    dispuesto en el artículo 24 bis, último párrafo, del C.P.P.N.

    IGNACIO RODRÍGUEZ VARELA
    JULIO MARCELO LUCINI HERNAN MARTÍN LOPEZ
    -en disidencia parcial-
    Ante mí:
    PAULA FUERTES
    Secretaria de Cámara
    En la misma fecha se notificó a las partes y se remitió al Juzgado de
    origen mediante pase digital a través del sistema informático Lex100.
    Conste.

     

    Fuente: http://www.saij.gob.ar/FA21060004?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional

     

     

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