El Juzgado libró oficio a Facebook Argentina SRL a los efectos que
procedan a comunicar al usuario de su red social y que se comunica
con la menor, la resolución, debiendo articular los medios para que
efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro de esa red,
a través del e-mail que tenga registrado o como consideren pertinente.
La medida se adoptó por la urgencia y desconocimiento del domicilio
del demandado, por lo que el magistrado determinó que por Secretaría
se cree una cuenta de Facebook “a los efectos de comunicarle la presente
al usuario”.
Juzgado de Familia Nro. 2 - La Matanza
EXPEDIENTE N°: LM-42494-2018
A. N. C. S/ ABRIGO REG. N°:..
San Justo, 22 de Mayo de 2020.-
Proveyendo el informe acompañado en fecha 13/05/2020: Por recibido.
Agréguese el informe efectuado por el SLPPND y téngase presente.-
Atento ello, a continuación se provee:
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el informe efectuado por el
SLPDNN y la medida solicitada por dicho Organismo, como así también
el informe efectuado por la Psicóloga de este Juzgado en fecha
12/05/20, el marco de asueto dictado por la SCBA en virtud del
aislamiento social en virtud del COVID 19, la propensión de la
utilización de redes sociales que ello fomenta, elevando así el riesgo y
teniendo en cuenta que si bien no es el objeto principal de los presentes
actuados, debo obrar de manera de asegurar y fomentar el bienestar
integral de la menor en todos los aspectos que me sea posible, entiendo
que ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes
sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna
determinación. En virtud de ello, valorando que la presente resolución
es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que
la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e
hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un
paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener
que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de
conflictiva que la produjo, bastando la mera sospecha de maltrato, por
lo que en modo alguno implica una decisión sobre la autoría o no de los
hechos atribuidos, a los fines de proteger a la victima, con fundamento
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta el informe efectuado por el
SLPDNN y la medida solicitada por dicho Organismo, como así también
el informe efectuado por la Psicóloga de este Juzgado en fecha
12/05/20, el marco de asueto dictado por la SCBA en virtud del
aislamiento social en virtud del COVID 19, la propensión de la
utilización de redes sociales que ello fomenta, elevando así el riesgo y
teniendo en cuenta que si bien no es el objeto principal de los presentes
actuados, debo obrar de manera de asegurar y fomentar el bienestar
integral de la menor en todos los aspectos que me sea posible, entiendo
que ante lo informado por la Perito en cuanto al contacto por redes
sociales del presunto agresor, se me impone el deber de tomar alguna
determinación. En virtud de ello, valorando que la presente resolución
es despachada con carácter urgente, por un breve plazo, atendiendo que
la finalidad principal de la norma es hacer cesar el denunciado e
hipotético riesgo que pesa sobre las presuntas víctimas, poniendo así un
paño frío en una escalada de violencia que no se podría lograr de tener
que esperar la intervención del Juez natural que corresponda al tipo de
conflictiva que la produjo, bastando la mera sospecha de maltrato, por
lo que en modo alguno implica una decisión sobre la autoría o no de los
hechos atribuidos, a los fines de proteger a la victima, con fundamento
en los arts. 3, 5, 7, 11 y 12 de la Ley 12.569, art. 5° del Dec. 2875/05 y
conc. SE RESUELVE: Disponer provisoriamente por el plazo de 90
días, susceptible de ser prorrogado en caso de ser necesario: 1°) Hacer
saber a I. P. que deberá cesar y/o abstenerse de la realización de todo
acto violento sea de carácter físico, psicológico o emocional, debiendo
abstenerse de tener contacto con A. N. C. por toda vía posible, incluso
redes sociales o por interpósitas personas, bajo apercibimiento para el
caso de desobediencia de dar intervención al Sr. Fiscal en lo Penal que
por turno corresponda (art. 239 del C. Penal) y aplicación de multa
conforme lo dispuesto por el art. 804 del C. Civil y Com.
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE, y al denunciado, toda vez que se
desconoce su domicilio, procédase por Secretaría a crear una cuenta en
la red social facebook a los efectos de comunicarle la presente al usuario
P. I. Ello, sin perjuicio de procurar notificarlo de manera personal a su
domicilio, cuando sea habido.-
Asimismo, líbrese oficio a la entidad Facebook Argentina SRL a
los efectos que procedan a comunicar al usuario P. I. (que se
comunica con la menor, y que le serán dados detalles) la
presente, debiendo articular los medios para que
efectivamente tome conocimiento, ya sea por mensaje dentro
de esa red, por mail al que tenga registrado o como
consideren pertinente.-
Fecho ello, Facebook Argentina SRL deberá comunicar a este
Órgano cuándo se produjo la notificación y los datos
insertados por el usuario, tanto DNI como nombre y apellido.
Comuníquese la presente vía e-mail al matrimonio B. M. B. y A. R. D.,
quienes se encuentran en vinculación con la menor de autos, a fin de
que por su intermedio, procedan a colaborar en pos de la toma de
conocimiento por parte del presunto agresor, de la medida adoptada.
Ello, ya sea cuando tomen conocimiento de un posible contacto,
pudiendo ellos mismo articular la notificación vía la red social facebook
desde la cuenta que tengan acceso (art. 34, 36 del CPCC y Res. 12/2020
SCBA).
Requiérase en forma urgente que el Equipo técnico se comunique con
los guardadores y con la menor, a fin de comunicarles los alcances de la
presente y de recopilar datos de la cuenta de Facebook de contacto, a los
fines de efectuar una notificación.
Sin perjuicio de ello, toda vez que en el informe acompañado en
despacho surge la presunta comisión del delito contemplado por el
Código Penal, póngase en conocimiento la U.F.I. en turno -con carácter
de urgente- a los fines que estime corresponder, a cuyo fin extráigase
copia del informe del SLPPDN y el efectuado por la Perito Psicóloga de
este juzgado en fecha 12 de mayo del corriente y remítanse las mismas,
mediante oficio, a la Fiscalías de Cámaras Departamental a los fines que
estime corresponder.
Dese vista al Ministerio Pupilar y al SLPPDN mediante oficio.
Proveyendo a la presentación efectuada en fecha 19/05/2020: Por
recibido. Téngase presente el conocimiento efectuado respecto al
informe de la Perito Psicóloga y lo manifestado.- Gonzalo J. Gallo
Quintian Juez.
Fuente: https://abogaciadigital.blogspot.com/2020/06/notificacion-al-usuario-de-facebook-de.html
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