Resumen
En el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN – PROPIEDAD PRIVADA – PLAZO RAZONABLE DE DURACIÓN DEL PROCESO
CASO MÉMOLI VS. ARGENTINA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SENTENCIA DE 22 DE AGOSTO DE 2013
Antecedentes
Los señores Carlos y Pablo Mémoli fueron condenados en 1994 por el delito de injurias, a un mes y cinco meses de prisión en suspenso, respectivamente, por expresiones que fueron consideradas deshonrosas o desacreditantes a la reputación de tres miembros de la Comisión Directiva de una Asociación de Socorros Mutuos. Tras diversos recursos, dicha sentencia quedó firme en 1997. El delito de injurias estaba tipificado en el entonces vigente artículo 110 del CP. En noviembre de 2009, dicha norma fue modificada. Los señores Mémoli intentaron que les fuera aplicada la nueva tipificación. La revisión fue rechazada porque la pena estaría agotada. En diciembre de 1997 los señores Mémoli fueron demandados civilmente, por los daños y perjuicios derivados de las referidas expresiones. Las medidas cautelares ordenadas estuvieron vigentes por más de diecisiete años.
Principales normas involucradas
Convención americana de Derechos Humanos: Artículos 8.1; 13 y 21
Estándares aplicables
Libertad de expresión – Derecho interno
El establecimiento de responsabilidades ulteriores a las presuntas víctimas por el ejercicio de su libertad de expresión estaba previsto en la ley, obedecía un objetivo permitido por la Convención y no resulta manifiestamente desmedido o desproporcional, dada las circunstancias del presente caso y el análisis realizado por las autoridades judiciales internas, razón por la cual Argentina no violó el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2, en perjuicio de aquéllas.
Derecho a la propiedad privada – Derecho a obtener sentencia en un plazo razonable
La duración prolongada del proceso, en principio de naturaleza sumaria, unida a la inhibición general de bienes por más diecisiete años, ha significado una afectación desproporcionada al derecho a la propiedad privada de las presuntas víctimas y ha llevado a que las medidas cautelares se conviertan en medidas punitivas.
La duración por más de quince años de un proceso civil de daños y perjuicios de naturaleza sumaria, fundamentado en una sentencia penal por un delito de injurias, aunado a la vigencia durante todo ese tiempo de una inhibición general de enajenar y gravar bienes, sobrepasa excesivamente el plazo que pudiera considerarse razonable para que el Estado resolviese un caso de esta naturaleza y afecta, de una manera desproporcionada, el derecho a la propiedad de los reclamantes (arts. 8.1 y 1.1 CADH).
http://cdh.defensoria.org.ar/caso-memoli-vs-argentina-libertad-de-expresion-derecho-de-propiedad/
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