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Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006 - COMPETENCIA EN OPERACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO

FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Autos:  "Martino, Daniel Alejandro s/ estafa" - CSJN - 23/05/2006

 

 

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia efectuada por Gabriel Leonardo Rotzejd.

En ella manifiesta que el 15 de octubre de 2005 en horas del mediodía, efectuó una compra por internet desde su computadora personal, a través del portal de subastas denominado "más oportunidades.com", donde la firma "Tecnocel" ofertaba televisores marca "Philips" de 25 pulgadas.

Agrega que en esas circunstancias, recibió un mensaje desde una casilla de correo perteneciente a una persona que se identificó como Ariel, quien le suministró un número de teléfono celular con el que debía comunicarse para concretar la operación y, a su vez, le manifestó que para que le enviaran el aparato tenía que depositar por medio de "Western Unión" la suma de novecientos cuarenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos a nombre de Daniel Alejandro Martino D.N.I. ...., con domicilio en Francia ...., de la localidad bonaerense de Luján, o Agustín Alvarez .... de Vicente López.



Señala también, que se dirigió a la agencia n° 126 de esa empresa -sita en avenida Córdoba y Jorge Newbery- donde efectuó un depósito por el referido monto y, no obstante, que el giro fue cobrado por el supuesto destinatario, no logró que le enviaran el televisor a su domicilio.

El juez nacional declaró su incompetencia a favor de la justicia provincial, con base en que el perjuicio patrimonial se habría producido en la localidad de Martínez, donde fue retirado el dinero (fs. 27/29).

El magistrado local rechazó esa atribución, con fundamento en que la disposición patrimonial se habría producido en la Capital Federal, donde el denunciante efectuó el depósito (fs. 34/35).

Con la insistencia del juzgado capitalino quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 36/38).

Advierto que de acuerdo con la calificación escogida por ambos magistrados, la contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (conf. Fallos: 311: 2055; 317:915; 318:2509 y 323:174, entre otros).

Sin embargo entiendo que los elementos hasta ahora incorporados al incidente, no resultan suficientes para formular un juicio cierto en tal sentido, ya que aún no se individualizó a los imputados, ni se agregaron los resultados de las investigaciones referidas a las líneas telefónicas que se habrían utilizado para cometer el hecho (vid. fs. 22), ni la pertenencia de la dirección de correo electrónico ........., desde la que se habrían contactado con el denunciante.-

De acuerdo con este criterio, atento que Gabriel Leonardo Rotzejd concertó la operación vía internet, y realizó las llamadas telefónicas mediante las cuales se lo instruyó para que hiciera la transferencia monetaria desde su domicilio sito en esta Capital, donde además depositó el dinero, opino que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 1, que previno (Fallos: 311:67; 317:486 y 319:753, entre otro) y a cuyos estrados concurrió el denunciante a hacer valer sus derechos (Fallos: 291:272; 293:405; 311:487, y Competencias nº 1818 L. XXXVII in re "Gómez, Lucrecia Ileana s/ denuncia", y 735, L.XL in re "Stocker, Héctor Raúl y otros s/ defraudación a un menor o incapaz", resueltas el 13 de noviembre de 2001 y 14 de octubre de 2004, respectivamente), continuar conociendo en la causa, sin perjuicio de lo que surja ulteriormente.-

Buenos Aires, 6 de marzo de 2006.
Fdo.: EDUARDO EZEQUIEL CASAL

Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 1, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.-

Fdo.: ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY

 

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