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Poder Judicial de la Nación
CAMARA CIVIL - SALA J
6905/2020
B, M S Y OTRO c/ L M, P E s/ALIMENTOS: MODIFICACION
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I. Vienen las presentes actuaciones a la Sala para conocer
acerca de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora,
con fecha 22 de julio de 2020, y por el Sr. Defensor de Menores e
Incapaces ante la primera instancia, con fecha 28 de julio de 2020,
contra el punto 2) de la resolución de fecha 14 de julio de 2020.
II. El decisorio recurrido dispone que la notificación del
auto que fija los alimentos provisorios sea por los medios previstos
en el artículo 136 del C.P.C.C.N. Al mantener tal decisión, la "a quo"
ameritó que la mecánica propuesta por la actora podría suponer una
afectación al derecho de defensa del demandado, en el entendimiento
de que dicha modalidad no reúne, a su criterio, las formalidades
necesarias para ser considerado un acto procesal válido. Asimismo,
consideró que en tanto la norma indicada habilita la notificación por
acta notarial, telegrama con copia certificada o a la carta documento
con aviso de entrega, no resulta de cumplimiento imposible.
La actora se agravia de la desestimación de su pedido
tendiente a que la notificación del demandado por la aplicación de
"whatsapp", en el número de teléfono que denuncia. Reprocha que, en
tanto el domicilio del demandado se encuentra radicado en extraña
jurisdicción, la desestimación de su pedido conlleva una grave
vulneración de los derechos del menor, pues al impedirse la pronta
notificación al alimentante, se ven lesionados sus derechos a percibir
la prestación alimentaria por parte de su progenitor no conviviente.
A su turno, la Sra. Defensora de Menores ante esta
Cámara sostiene y funda la apelación deducida por el representante
del Ministerio Pupilar ante los tribunales de grado, adhiriendo a los
agravios vertidos por la progenitora accionante, atendiendo a que la
notificación debe realizarse en extraña jurisdicción.
III. Descripto brevemente el marco conceptual de los
presentes recursos y analizados los agravios traídos a consideración,
advertimos que los postulados de las pretensiones recursivas de la
actora y del Ministerio Pupilar merecen atención, cuando no puede
dejar de advertirse el carácter de medida cautelar que cabe asignar a
los alimentos provisorios fijados en autos y el tiempo que insumiría la
notificación del demandado, en extraña jurisdicción, en el marco de la
emergencia sanitaria.
Es que, dentro del contexto excepcional en que se
encuentra atravesando nuestro país a consecuencia de la pandemia,
este Tribunal considera viable acudir a las herramientas tecnológicas
actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el
acceso a la justicia y, a la par, observar las directivas trazadas por
nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan
prioritariamente desde los lugares de aislamiento. La utilización de
medios telemáticos –incluida la aplicación WhatsApp como se
solicita– fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de
Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que
pudiese decretarse en determinadas causas (resolución n°12/2020,
artículo 4) y admitida por distintos tribunales (conf. CNCiv. Sala M,
autos "C. L., D. c/S., V. J. s/ Medidas precautorias", 01/06/2020, La
Ley online AR/JUR/18881/2020; CNCiv., Sala I, “M., J. L. c/M., D.
A. J. s/Denuncia por violencia familiar”, del 8/05/2020; Juzgado Civil
n°76 in re “M., V. S. y OTRO c/A., A. M. s/Alimentos”, del 22/04/
2020; Juzgado de Paz de General La Madrid, Provincia de Buenos
Aires, “S. S. G. c/G. R. A. s/Alimentos” del 02/04/2020; Juzgado de
Familia n°1, San Isidro, "Z. F. D. c/D. A. s/Alimentos", del 24/04/
2020, La ley online, AR/JUR/25946/2020).
Como sostiene S M, por aplicación de la doctrina denominada
como humanización del proceso (que fuera impulsada por Chiovenda,
Calamandrei, Couture, Colombo, entre otros) es necesario adaptar
mecanismos procesales adecuados a la vida humana de hoy; y que
esos mecanismos funcionen también adecuadamente (S M, S,
“Humanización del Proceso”, www.bibliotecavirtual.unl.edu.ar:8443)
Con este sustento, dentro del marco excepcional de la
emergencia sanitaria, teniendo en cuenta el carácter urgente de este
proceso y dado que el domicilio del demandado se asienta en extraña
jurisdicción, por tratarse también en el caso de los alimentos
provisorios del menor –que tienen por finalidad afrontar las
necesidades esenciales y urgentes del niño y que en razón de su
naturaleza no pueden ser dilatados ni postergados–, se autorizará a la
letrada apoderada de la actora, bajo su responsabilidad, a notificar vía
plataforma "WhatsApp" los alimentos provisorios fijados el 14 de
julio próximo pasado, como así también el traslado dispuesto respecto
de la demanda por aumento de cuota alimentaria –con adjunción de
los documentos pertinentes–, al número denunciado en el escrito
inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.
A tal efecto, se recuerda, especialmente, el estricto
cumplimiento de los principios que rigen en los procesos de familia,
haciéndole saber que como auxiliar del Tribunal la nombrada será
personalmente responsable por su inobservancia (art.706 del Código
Civil y Comercial) (conf. CNCiv. Sala M, autos "C. L., D. c/S., V. J.
s/Medidas precautorias", 01/06/2020, La Ley online, AR/JUR/18881/
2020).
En mérito a considerado, el Tribunal, RESUELVE:
Revocar el apartado 2 de la resolución de fecha 14 de julio de 2020.
Con costas de alzada en el orden causado, por no haber mediado
contradictorio (art.69 del Código Procesal).
Regístrese. Notifíquese a las partes y al Ministerio
Pupilar. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la
C.S.J.N. (Acordada n°15/13, art.4°) y devuélvanse digitalmente
gírense las actuaciones a la instancia de grado.
Se deja constancia de que la Vocalía n°30 se encuentra
vacante.
Fecha de firma: 30/09/2020
Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: GABRIELA MARIEL SCOLARICI, JUEZ DE CAMARA