Por Hugo F. Pérez Carretta on Martes, 19 Mayo 2015
Categoría: Recepción normativa en Europa y aplicación en Argentina.

Implicancias legales: firma manuscrita sobre un papel vs. firma digital


Se anticiparon ya algunas de las principales consecuencias de esta ley, que agrega una nueva posibilidad
para el documentos, el DD, y para las firmas, en este caso la FD.


La firma manuscrita tiene validez jurídica en nuestra sociedad y cultura pues en la tradición de su uso se la
considera segura para identificar aceptablemente (aunque no inequívocamente) al autor de un documento.
Además se dice que asegura la integridad del contenido de ese documento. Esto es cierto parcialmente.
Algunas normas del Código Civil atribuyen al reconocimiento de la firma el reconocimiento del documento
en el que está inserta, pero en verdad, se podría reconocer la firma desconociendo el texto, esto ocurre a
menudo cuando han existido alteraciones.


El informe de la COMISION REDACTORA DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE FIRMA
DIGITAL dice que ello es así sólo cuando se cumplen las siguientes condiciones:
“…1. el documento está escrito con tinta indeleble y en soporte papel absorbente, tal que una enmienda o
raspadura que altere la información escrita sea visible y evidente; 2. el documento posee márgenes razonables que
contienen los renglones escritos, tal que cualquier escritura adicional sea visible y evidente; 3. la firma manuscrita
se coloque delimitando la información escrita, tal que no sea posible agregar texto escrito excepto a continuación
de la firma manuscrita; 4. el firmante utiliza siempre la misma o similar firma manuscrita para firmar los documentos
de su autoría; 5. la firma manuscrita es suficientemente compleja tal que su falsificación deviene no trivial, y 6.
existen peritos caligráficos que pueden detectar las falsificaciones con un razonable grado de certeza …”. Es
importante destacar – agrega - que la falla de cualquiera de los seis puntos especificados tornaría inseguro al
mecanismo de firma manuscrita para documentos en soporte papel permitiendo así a su autor repudiar la autoría
de los documentos que le son atribuidos.
Continúa este informe comentando que:
“… En el mecanismo de firma digital propuesto, estos puntos se implementan generando un digesto o resumen
criptográfico del mensaje, creado por una función de digesto de mensaje, el cual a su vez es encriptado con la clave
privada del firmante (que solo el firmante conoce), y un certificador de clave pública que certifica cuál es la clave
pública utilizada por el firmante…”.


También el Informe compara entre LA SEGURIDAD DE LA FIRMA OLOGRAFA Y DE LA FIRMA
DIGITAL:
“… La tecnología propuesta de firma digital no es perfecta ni infalible. Los dispositivos en hardware y en software
de creación y verificación de firmas digitales deben ser homologados previa auditoría de su funcionamiento para
poder ser utilizados para crear firmas y verificar firmas digitales con plena eficacia jurídica ... Por otro lado, es
importante destacar que la firma manuscrita tampoco es perfecta o infalible, puesto que es decididamente posible
en ciertos casos alterar de forma indetectable el contenido de un documento en soporte papel o falsificar una firma
manuscrita. Adicionalmente, debe considerarse que siempre existe un margen de error en la labor de los peritos
caligráficos, con lo cual una firma apócrifa puede darse por auténtica y viceversa. Es usual, por ejemplo, que
importantes contratos de compraventa entre empresas en soporte papel sean firmados por las partes solo en su
última página, contando solamente con iniciales en las restantes, lo que a simple vista resulta riesgoso
considerando que generalmente el precio establecido en el contrato tiende a no figurar en la última página, sino en
alguna página anterior.... Sin embargo, las aludidas imperfecciones de los mecanismos de firma manuscrita en
documentos en soporte papel no impiden los actos jurídicos, ni gubernamentales ni comerciales que se basan en
ella, ni que la firma manuscrita figure como requisito en las leyes y reglamentos de éste país o de otros, por lo que
es de inferir que la alternativa propuesta de firma digital de documentos digitales tampoco precisa ser perfecta e
infalible para ser de gran utilidad …”.


La preocupación por la seguridad es loable, pero, como lo consigno en el balance final, en el mundo real
la seguridad tampoco depende tanto de los instrumentos como de la confianza, del conocimiento entre las
partes, del prestigio e imagen de los contratantes, del saber con quién se trata, y otras cuestiones.

Autor: Horacio M. Lynch

Dejar comentarios