Por Hugo F. Pérez Carretta on Jueves, 17 Diciembre 2020
Categoría: JURISPRUDENCIA

M.I.P. en representación d ela menor F. c/ redes sociales twiter, whataspp, Facebook, google, yahoo y/o usuarios de twitter s/ medida autosatisfactoria

 

Salta, de Marzo de 2013

 

_____ Y VISTOS: Estos autos caratulados: “M.L.P. y en representación de

 

la menor F. C d REDES SOCIALES TWITER, WHATSAPP, FACEBOOK, GOOGLE, YAHOO y/o USUARIOS de TWITER s/

 

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, Expte. n° exp. 425396/1 y,_________________

 

________________________ C ONSIDERANDO: ________________________

 

_____ I) Que a fs. 2/13 se presenta señora ///////////////, por sus propios de­rechos y en representación de su hija menor ///////, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Duharte y Jimena Sánchez solicitando medida autosatisfac- tiva de carácter urgente, a Fin de proteger los derechos constitucionales de su hija, a la intimidad, la privacidad y el honor. Pide se ordene: 1) la prohi­bición de difundir cualquier imagen, video y/o información vinculada a su hija menor por cualquier medio digital, electrónico, gráfico o radial; 2) la eliminación, anulación, borrado y/o desactivación de todos los registros in­formáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, si­tios, vínculos yo motores de búsqueda que estén relacionados con ella, que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pe, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado; 3) prohíba futuros alojamientos y/o guardado en sitios de internet, celulares, computadoras, discos rígidos ex­ternos o cualquier otro dispositivo de almacenamiento imágenes, videos, datos, información y/o comentarios referidos a su hija tanto en las redes Twiter, Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Yahoo como de los usua­rios identificados en el apartado lile, de la prueba documental que acompa­ña, los que tendrían en su poder copias de material íntimo de su hija, por las razones que allí invoca y a las que cabe remitir “brevitatis cuasae”.          

 

_____ A fs. 17 vta. pasan los autos a Despacho. ___________________________

 

_____  II) Que las denominadas medidas autosatisfactivas constituyen una

 

respuesta doctrinaria y jurisprudencial a ciertas situaciones merecedoras de tutela jurisdiccional urgente, que no encuadran propiamente dentro del es­quema legal de las medidas precautorias, pero que no obstante han sido asimiladas a ellas como un tipo de medida cautelar genérica, a falta de re­gulación legal expresa en nuestro ordenamiento jurídico. __________________________________________________

 

______ Han sido definidas como “soluciones jurisdiccionales urgentes, au­tónomas, despachables “inaudita et altera pars” y mediando una fuerte pro­babilidad de que los planteos formulados sean atendibles” (Cf. Conclusio­nes del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal, realizado en Corrien­tes en 1997, idem. C.Civ y Com. Rosario, Sala 3, mayo -5-997 - M.L.N.c.R.C- La Ley 1.997- F, 433; PEYRANO, Jorge W. “Reformula­ción de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia. Medidas Au- tosatifactivas”). Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de sus postulantes, motivo por el cual se sostiene que son autónomas, no dependiendo su vigencia y mantenimiento de la interposición simultánea o ulterior de una pretensión principal, considera que no constituyen una me­dida cautelar, por más que en la práctica se la haya y constituyen una espe­cie de tutela de urgencia (CJS, 19/09/03, “Defensora de Incapaces N° 1 en representación de M.V.P. c/ Biazutti, Stella Maris s/ Amparo”, Tomo

 

87:49/62).. ____________________________________________________________

 

______  Como es sabido, en el caso de las medidas autosatisfactivas, ade­más de los requisitos comunes a las cautelares clásicas (verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora y contracautela), la fuerte probabi­lidad de legitimidad es necesario para el despacho de una medida de esta clase (ANDORNO, Luis O. “El denominado proceso urgente (no cautelar) en el derecho argentino como instituto similar a la acción inhibitoria del

 

Derecho italiano” en J.A. 1995-11- 887). __________________________________

 

______ Por ello, su procedencia está condicionada a la concurrencia de los

 

siguientes requisitos: verificación de una situación de urgencia; fuerte pro­babilidad de que el derecho material del postulante sea atendible (cercana a la certeza); quedando la exigibilidad de contracautela sujeta al prudente ar­bitrio judicial (Cf. Peyrano Jorge W., “Régimen de las Medidas Autosatis­factivas. Nuevas Propuestas”, en Rev. La Ley t. 1998-A p.969 y sgtes.)______________________

 

______ Y, dado que son: 1) requerimientos urgentes; 2) autónomos; 3) de

 

naturaleza contenciosa; 4) sin trámite previo o con un trámite breve que puede disponer el Juez; 5) se agotan con el despacho favorable e importan una satisfacción definitiva a la pretensión deducida, no siendo necesaria la

 

iniciación de una ulterior acción principal para evitar su caducidad, dife­renciándose de las medidas cautelares en tanto éstas últimas son esencial­mente instrumentales y accesorias de un proceso y se otorgan para garanti­zar el cumplimiento de una sentencia futura. Y, con mayor razón, cuando la medida en mérito persiga la protección de bienes tales como la integridad psico-física de la persona, como en el presente caso, la de una menor, se

 

debe actuar con suma urgencia.__________________________________________

 

_______ III) La Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nues­tra Carta Magna a través del art. 75 inc. 22, en su art. Io entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, por lo que, entonces, la hija de la peti­cionante, de 13 años de edad, se encuentra comprendida dentro de esta normativa.__________

 

_____  Es de recordar, también, que la Ley n° 26.061 en su art. Io protege

 

integralmente de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que se en­cuentren en el territorio de la República Argentina, al garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el orde­namiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte, sustentados en el principio del interés superior del niño, estableciendo, además, que la omisión en la observancia de los debe­res...habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces. En efecto, el art. 5o determina que “La prio­ridad absoluta implica: L- Protección y auxilio en cualquier circunstan-

 

_____ Y, dado que en el sublite, el caso traído a decisión aparecería con

 

las características propias y definitorias del instituto de la medida autosatis- factiva, toda vez que se visualiza la existencia de una situación de extrema urgencia, que torna necesario postergar el principio de bilaterialidad, ya que la documentación acompañada, en particular el video presentado y las 19 copias extraídas por el peticionante de Google, Facebbok, Twiter certi­ficadas por la Escribana Alicia E. Karanicolas, que tengo a la vista, dan cuenta de la existencia de la difusión del video e imágenes donde se identi-

 

fíca a la menor, por lo que tales publicaciones agravan y continuarán agra­vando si no se ordena, en forma urgente e inmediata, la supresión de lo ya

 

difundido y se prohíba de tal información en el futuro._______________________

 

Por ello, entendiendo que la documentación aportada a estos autos, resulta suficientemente elocuente para tener por acreditado que el video di­fundido en los portales y/o sitios de internet demandados, efectivamente afecta y perturba gravemente la intimidad de la menor (como también la de todo el grupo familiar), configurando tal difusión una flagrante violación al derecho personalísimo que tiene la niña a la protección de su intimidad e identidad, estimo procedente la medida solicitada por la peticionante. En consecuencia, corresponde ordenar a los demandados que en forma urgente e inmediata a su notificación, se abstengan de difundir algún video relacio­nado con la menor y proceden a la eliminación, anulación, borrado y/o des­activación de todos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén relacionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pe, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guarda­do tanto en las redes Twiter, Whatsapp, Youtube, Facebook, Google y Ya­hoo, haciendo extensiva esta prohibición a todos los usuarios identificados

 

en el apartado lile, de la prueba documental que acompañada._______________

 

___ En cuanto a la contracautela, por considerar que “prima facie” la

 

medida que aquí se ordena no puede ocasionar daños a los demandados, se

 

exime a la parte actora de prestarla.______________________________________

 

___ IV) En cuanto a las costas, no cabe su imposición, por cuanto no ha

 

existido sustanciación .__________________________________________________

 

___ Por ello, ________________________________________________________

 

____________________ RESUELVO: ___________________________________

 

___  I) HACER LUGAR a la MEDIDA AUTOSATISFACTIVA solici­tada, y en consecuencia, ORDENAR a las REDES SOCIALES TWITER, WHATSAPP, FACEBOOK, GOOGLE, YAHOO y/o USUARIOS de TWITER que, en forma URGENTE e INMEDIATA a la notificación de la presente, procedan a ABSTENERSE de difundir algún video relacionado

 

con la menor lililí y procedan eliminar, anular, borrar y/o desactivar de to­dos los registros informáticos de imágenes, videos, datos, comentarios, links, historiales, sitios, vínculos y/o motores de búsqueda que estén rela­cionados con ella y los que se encuentren en sitios dispositivos (celulares, pe, pendrive, cd, etc.) que permita su almacenamiento y guardado que se refieran a la menor, PROHIBIENDO, además, a los mismos la difusión pú­blica o privada de tales datos en el futuro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (astreintes) hasta el momento de su efectivo cum­plimiento. Sin costas por no haberse sustanciado_____________

 

_____  II) MANDAR se registre y notifique personalmente, por cédula o

 

por cédula ley 22.172, según corresponda, con copias de la presente resolu­ción.

 

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