Por Hugo F. Pérez Carretta on Lunes, 30 Noviembre 2020
Categoría: JURISPRUDENCIA

N.N. s/ violación de correspondencia - CFP 5054/2016/1/CS1 - (sobre la competencia, Arts 153 y 153 bis C.P)

 

N.N. s/ violación de correspondencia CFP 5054/2016/1/CS1

 

Suprema Corte:

Entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10 y el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas n° 24 de esta ciudad, se planteó el presente conflicto negativo de competencia con motivo de la denuncia de Gustavo Luis C en la que refirió que. en reiteradas ocasiones, habrían ingresado ilegítimamente a su cuenta de usuario en la red social Facebook asociada a su correo electrónico.

El magistrado federal declinó su competencia con fundamento en que las figuras de los artículos 153 y 153 bis del código Penal tutelan distintos bienes jurídicos. Sostuvo que el acceso a la cuenta de la red social sin la debida autorización afecta intereses particulares que no habilitan su jurisdicción, por no haberse afectado el servicio postal (fs. 1/2).

La juez local rechazó el conocimiento atribuido al considerar que la investigación de ese delito, no se encuentra entre aquellas coya competencia fue transferida a la órbita ce la justicia de la ciudad (fs. 9/10).

Devueltas las actuaciones, el declinante insistió con su criterio y con la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 16/17).

Toda vez que no existe controversia acerca de la calificación legal de los hechos, opino que resulta de aplicación la doctrina de V.E. según la cual el acceso ilegítimo a una "comunicación electrónica" o "’dato informático de acceso restringido", en los términos de los artículos 153 y 153 bis del Código Penal, según la ley 26.388, a los que sólo es posible Ingresar a través de un medio que por sus características propias se encuentra dentro de los servicios de telecomunicaciones que son de interés de la Nación (artículo 2o y 3o de la ley 19.798), debe ser investigado por la justicia federal (conf. Competencias n° 778. L. XLIX, in re "Díaz, Sergio Darío s/violación correspondencia medios electo art. 153 2o p" y n° 5901/2014/CS1 in re “N.N. s/ violación sistema informático art. 153 bis Io párrafo”, resueltas eí 24 de junio del 2014 y el 23 de junio de 2015, respectivamente).

Buenos Aires, 28 de  octubre  de 2016.

 

 

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EDUARDO EZEQUIEL CASAL

 

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