En síntesis, la prueba testimonial estudiada de manera conjunta, presenta mayor solidez en cuanto a la credibilidad que tienen ya de por sí, de manera separada y que, sumado al resto de la prueba aportada con la interposición de la querella, solo permite concluir en la implacable credibilidad de los testimonios tratados.
Por lo expuesto puedo afirmar que los hechos deben tenerse por probados.
III. El descargo de la imputada.
De manera parcial a lo expuesto, la imputada negó alguno de los extremos afirmados en la querella y a otros le otorgo una interpretación distinta a la que se le endilga.
Por ejemplo, sobre los testigos que declararon en el debate, aseveró que no los conoce. De ello podría inferirse que, no mantuvo contacto con ellos, lo que incluye a pesar de ser obvio, debería desconoce el tenor de los mensajes; posteos o contactos que se le cuestionan
Bien, esa simple afirmación, basada en su propia palabra, controvierte las razones expuestas para tener por cierto los dichos de los testigos. La única explicación plausible a favor de la imputada -pero contraria y excluyente al fundamente antes mencionado- y que no fue esgrimida ni probada en el debate, sería que declararan en contra suya por indicación de los querellantes, lo que supone a su turno, que les informaran del contenido de los agravios.
Sin reiterar las razones oportunamente vertidas, en las declaraciones los testigos incluían una serie de detalles ajenos al objeto procesal de la causa, pero que explicaban como se sucedieron los hechos.
Tal riqueza de detalles no son necesarios para mantener una versión que no es cierta, por ejemplo: que tuvo problemas con la computadora y un tiempo sin comunicación; o que fuera llamada a su lugar de trabajo y en horario laboral, insistiendo en que fuera atendida o el problema que ello podría generar para quien tiene una foja de servicio intachable, si se sigue el relato de Rosario Palacio
La mención a los problemas de índole matrimonial que generaron estas publicaciones, también resultan innecesarias si se pretende declarar algo inexistente La naturaleza privado, propia de los mismo, son de tal entidad que bajo ninguna circunstancias son exteriorizados, y mucho menos frente a terceros totalmente desconocidos -como un Juez; el abogado defensor de la querellada, o el auxiliar presente en el debate. Tampoco, por ningún motivo se permite que quede grabado en un video, si se siguen los testimonios del matrimonio Ortiz-Palacio.
Estos extremos de la narración son un contrasentido para sostener una fábula, en la que deben evitarse esos detalles para no incurrir en contradicciones y por eso es aconsejable un relato lineal y simple.
En sentido contrario, la valoración positiva de un testimonio, contempla como un indicador de credibilidad, un relato rico en detalles, ya que son estos, los que a veces facilitan la retención en la memoria. A ello se suma, que la experiencia demuestra que es socialmente admitido, que en términos generales los testigos mienten ante un Juez solo en casos graves o de intima vinculación social con el que se pretende beneficiar. Circunstancias que no se presentan en autos.
A mayor abundamiento, el contenido idéntico de los mensajes, o la metodología empleada para denostar a los querellantes, están impregnados de aspectos solo conocidos por un reducidísimo grupo de personas, entre ellas la imputada, como por ejemplo los documentos del juzgado de familia que publica.
Por lo expuesto no controvierte el valor de credibilidad de los testigos que declararon en sentido contrario a sus intereses.
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