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RESOLUCION ENACOM 1467/20 - PRESTACIONES BASICAS UNIVERSALES (PBU)

RESOLUCION ENACOM 1467/20 - PRESTACIONES BASICAS UNIVERSALES (PBU)

 

Por Resolución 1466/20, del 21 de diciembre de 2020, se autorizó a partir del 1º de enero del corriente año que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten servicios de Acceso a Internet; de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; de Telefonía Fija y de Comunicaciones Móviles brinden la Prestacion Basica Universal (PBU).

Todos los usuarios comprendidos en el universo especificado podrán solicitar la Prestación Básica Universal (PBU). Las empresas prestadoras deberán garantizar el servicio ante la presentación de la Declaración Jurada de Prestación Básica Universal.

 

Formulario: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

 

 

USUARIOS Y USUARIAS ALCANZADOS POR EL ART 12 DE LA RESOLUCION ENACOM 1467/20:

PRESTACIONES BASICAS UNIVERSALES (PBU)

(RESOLUCION ENACOM 1467/20)

 

a) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por

Embarazo, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años,

y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).

b) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales

brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus

hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

c) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también

sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

d) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de

dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos

Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18)

años.

e) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo

ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así

también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

f) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia

de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

g) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social

para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de

entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

h) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

i) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así

también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

j) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de

entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

k) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley

N° 27.098.

 

 

 

 

 

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD CONFORME LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 109* y 110*

del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (t.o. Decreto N° 894/2017)

QUE ME ENCUENTRO ALCANZADO O ALCANZADA DENTRO DEL GRUPO DE USUARIOS Y USUARIAS

CITADO EN EL PUNTO _____(completar el grupo que corresponda).

Por ello, también suscribo que me comprometo a mantener el cumplimiento de los requisitos

establecidos en el Resolución ENACOM 1467/2020 para acceder a la PBU que solicité, e informar

el cese de mi acceso al beneficio si así correspondiere.

NOMBRE Y APELLIDO:

RAZÓN O DENOMINACIÓN SOCIAL (si corresponde):

CUIT/CUIL:

DOMICILIO:

FIRMA:

l) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer

grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.

m) Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples

asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las

organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante

programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social

directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante

el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

 

 

*ARTÍCULO 109.- Declaración Jurada.

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por Declaración Jurada:

a) el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa

vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a

disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período

de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente Declaración Jurada. La

Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el

interesado deberá aportarla.

b) el documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración sus datos identificatorios o cualquier otro dato o documentación

relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

*ARTÍCULO 110.- Declaraciones Juradas falsas o inexactas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la

Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, sin perjuicio de

las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales

circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al

inicio de la actividad correspondiente, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

 

Fuente: ENACOM

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