Informática & Derecho WikiBlog

Ley 25.326 - PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Ley 25.326

Disposiciones Generales. Principios generales relativos a la protección de datos. Derechos de los titulares de datos. Usuarios y responsables de archivos, registros y bancos de datos. Control. Sanciones. Acción de protección de los datos personales.

Sancionada: Octubre 4 de 2000.

Promulgada Parcialmente: Octubre 30 de 2000.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Ley de Protección de los Datos Personales

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTICULO 1° — (Objeto).

La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.

Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.

En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.

ARTICULO 2° — (Definiciones).

A los fines de la presente ley se entiende por:

— Datos personales: Información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables.

— Datos sensibles: Datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

— Archivo, registro, base o banco de datos: Indistintamente, designan al conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso.

— Tratamiento de datos: Operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias.

— Responsable de archivo, registro, base o banco de datos: Persona física o de existencia ideal pública o privada, que es titular de un archivo, registro, base o banco de datos.

— Datos informatizados: Los datos personales sometidos al tratamiento o procesamiento electrónico o automatizado.

— Titular de los datos: Toda persona física o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el país, cuyos datos sean objeto del tratamiento al que se refiere la presente ley.

— Usuario de datos: Toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos, ya sea en archivos, registros o bancos de datos propios o a través de conexión con los mismos.

— Disociación de datos: Todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada o determinable.

Continuar leyendo
  2924 Hits

Aporte reciente al blog

10 Febrero 2024
  Un nuevo método de estafa está proliferando a través de WhatsApp, llegando al punto de poner en alerta a las autoridades, que advierten de su peligro a los usuarios. En este caso se trata de las llamadas desde números desconocidos extranjeros, los ...
16 Noviembre 2023
PORTAL UNICO “DOCUEST” Y "PROCEDIMIENTO PARA LA CARGA DE DOCUMENTOS CUESTIONADOS” Fecha de sanción 03-11-2023 Publicada en el Boletín Nacional del 07-Nov-2023 Resumen: APROBAR LA IMPLEMENTACION DEL PORTAL UNICO “DOCUEST” Y EL “PROCEDIMIENTO PARA LA C...

Suscribirme al Blog:

Novedades

El Dr. Dalmacio Vélez Sársfield asiste a una clase por zoom (test). Deepfake en un ciberjuicio o audiencia usando IA. Los riesgos cibernéticos derivados del uso de las nuevas tecnología dentro de un proceso judicial y la necesidad de incorporar seguros de riesgos cibernéticos a las organizaciones que brindan servicios públicos esenciales. Click para ver el video.
 

Buscar
Red Social de Informática & Derecho - Algunos derechos reservados © 2007-2023. Vías de contacto: