El  decreto  reglamenta el acceso a la información amparado por la Constitución. Sin embargo, presenta varios problemas, como violación del principio de legalidad, limitación al ejercicio del derecho, requisitos innecesarios, obligaciones constitucionales de producir información, régimen ambiguo de excepciones y falta de reglamentación sobre la reserva de información. Fue emitido hace un año por el gobierno de Jujuy pero publicado recién el pasado 10 de julio.


(Buenos Aires, 15 de julio de 2015)  – Hace un año, el poder ejecutivo de la Provincia de Jujuy emitió el  decreto No. 5081/2014  que, sin embargo, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia recién el 10 de julio de 2015. Este decreto busca reglamentar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública reconocido en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en la ley provincial 4444 de 1989. El decreto mencionado resulta problemático:  restringe de manera indebida el acceso a la información pública y lo hace a través de cambios producidos por vía reglamentaria , lo que viola el principio de legalidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido como requisito fundamental para la reglamentación de derechos fundamentales.

 

Entre los principales problemas que presenta el decreto, se destacan los siguientes:

La ADC destaca que el decreto reconoce en sus considerandos que “la jurisprudencia nacional y provincial ha diseñado en el tiempo una moderna doctrina sobre el derecho de acceso a la información pública que debe ser considerada”, y coincide con el diagnóstico. La ley 4444 es de 1989 y merece ser actualizada. Ello, sin embargo, debe ser el resultado de un debate adecuado en el ámbito del poder legislativo de la Provincia. La actualización de una norma legal no puede ser realizada por vía reglamentaria y, mucho menos, puede ser afectado un derecho constitucional por esa vía.

Para descargar:  Decreto Acceso a la Informacion Jujuy

 

Autor: ADC "Asociacion por los Derechos Civiles"

Fecha: 15 de julio de 2015

Obtenido de :  Gacetilla No. 480